Sociedad de Mantención e Instalaciones Técnicas S.A.
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°21.650.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino 40ª Notaría Santiago, con domicilio en calle Teatinos 332, Santiago, certifica: Con fecha 21 de abril de 2026, se redujo a escritura pública, ante mí, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOCIEDAD DE MANTENCIÓN E INSTALACIONES TÉCNICAS S.A.”, inscrita a fojas 16.892 N°13.112 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1996, celebrada en mi presencia con fecha 18 de marzo de 2026, con asistencia del 100% de las acciones emitidas, acordándose por unanimidad de las mismas: Uno) Modificar los estatutos de la sociedad, en el sentido de ampliar e incorporar al objeto de la Sociedad, las materias referidas a la actividad de la seguridad electrónica. Dos) En virtud de lo indicado en el punto Uno), se acordó reformar los estatutos sociales en su artículo Tercero permanente, el que queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será el desarrollo de todo tipo de negocios y la realización de trabajos y asesorías, en general, vinculados al diseño, ingeniería, instalación, mantención, reparación y suministro de equipos y sistemas mecánicos, electromecánicos, eléctricos y electrónicos. Asimismo, la Sociedad también tendrá por objeto la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos, la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, así como la operación de dichas centrales y centros. Cualquier otra actividad o medida de carácter preventivo destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos, en los términos del artículo 1 de la Ley N°21.650. Podrá, además, realizar inversiones en todas sus formas, ya sea en bienes raíces, muebles, corporales e incorporales; derechos en sociedades de cualquier característica, acciones, bonos y toda clase de títulos o valores negociables en general, sea a través de bolsas de comercio, mercado informal o en forma directa, la representación de firmas extranjeras dedicadas al desarrollo de dichas actividades como todo otro negocio relacionado al giro social que la junta de accionistas acuerde, pudiendo para el cumplimiento del objeto ejecutar y celebrar toda clase de actos o contratos.”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en reducción de acta extractada. Santiago, 22 de abril de 2026. RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP.