MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Tomas Escoda e Hijos Limitada

RUT 77404470-1 CVE 2803539
Fecha instrumento
15 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2026
Notario
MARCELA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número 7955, certifica: En escritura pública de fecha 15 de abril de 2026, otorgada ante mí, comparecieron TOMAS PATRICIO ESCODA ESCOBAR cédula de identidad: 6.904.149-3, TOMAS ESTEBAN ESCODA COFRE cédula de identidad: 10.608.050-K, JUAN PABLO ESCODA COFRE cédula de identidad: 18.025.820-5, PAULA ANDREA ESCODA COFRE cédula de identidad: 10.608.099-2, LUKAS JESUS ESCODA COFRE cédula de identidad: 19.079.586-1, y CRIMILDA TERESA PATRICIA COFRE GOMEZ cédula de identidad: 7.919.145-0 todos domiciliados en San Francisco de Asís número 2400 departamento 431, comuna de Las Condes, región metropolitana y modifican la sociedad INVERSIONES TOMAS ESCODA E HIJOS LIMITADA, Rut 77.404.470-1, inscrita a fojas 3779 número 2953 en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2000 en los siguientes sentidos: I) Doña Paula Andrea Escoda Cofre cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 2% del capital y de los derechos sociales, a don Tomas Patricio Escoda Escobar quienes los recibe, acepta y adquiere para sí. El precio total de la cesión asciende a la suma total de 15.000.000 de pesos, pagados al contado y en dinero efectivo. II) Conforme a la cesión de derechos antes indicadas, la sociedad queda con las siguientes participaciones sociales: a) Tomas Patricio Escoda Escobar, con el 92% de los derechos sociales; b) Tomas Esteban Escoda Cofre, con el 2% de los derechos sociales; c) Juan Pablo Escoda Cofre, con el 2% de los derechos sociales; d) Lukas Jesús Escoda Cofre, con el 2% de los derechos sociales; y e) Crimilda Teresa Patricia Cofre Gómez, con el 2% de los derechos sociales. III) Las partes modifican la cláusula QUINTA del pacto social, la cual pasará a tener la siguiente redacción: "QUINTO: En caso de fallecimiento o en caso de incapacidad temporal o definitiva de don TOMAS PATRICIO ESCODA ESCOBAR y de doña CRIMILDA TERESA PATRICIA COFRE GOMEZ circunstancia que deberá ser acreditada frente a terceros mediante el respectivo certificado de defunción o certificado médico, según sea el caso, la administración y uso de la razón social corresponderá a don TOMAS ESTEBAN ESCODA COFRE, don JUAN PABLO ESCODA COFRE y don LUKAS JESUS ESCODA COFRE, todos conjuntamente.". Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 21 de abril de 2026.