Inmobiliaria e Inversiones Ana María Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2009
- Repertorio
- 881
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $158.300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ARMANDO BUSTOS BONNIARD, Abogado Notario Titular, tercera Notaría Chillán, calle Arauco 390, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 3 de marzo del 2026, bajo repertorio Nº 881: Don Luis Ernesto Burgo Larenas, C.I. 5.978.023-9; doña Ana María Ramírez Fernández, C.I. 7.305.715-9; don Cristhian Ernesto Burgos Ramírez, C.I. 11.809.842-0; don Rodrigo Alonso Burgos Ramírez, C.I. 13.068.057-7; don Ignacio Andrés Burgos Ramírez, C.I. 15.878.257-k; y don Nicolás Esteban Burgos Ramírez, C.I. 16.592.690-0; todos domiciliados en calle Arturo Prat número 1194, Chillán. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad "Inmobiliaria e Inversiones Ana María Limitada", constituida por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2009 ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, inscrita a fojas 554 vuelta número 647 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2009, vienen en modificar sus estatutos sociales atendido lo siguiente: 1. CESIÓN DE DERECHOS: Don Luis Ernesto Burgo Larenas, titular del 89,9% del haber social, cede y transfiere parte de sus derechos sociales de la siguiente forma: a) Un 2% a don Cristhian Ernesto Burgos Ramírez; b) Un 2% a don Rodrigo Alonso Burgos Ramírez; c) Un 2% a don Ignacio Andrés Burgos Ramírez; y d) Un 2% a don Nicolás Esteban Burgos Ramírez. 2. MODIFICACIONES: A) Participación Capital Social: Como consecuencia de las cesiones referidas, los porcentajes de participación en el haber social, quedan como sigue: a) Don LUIS ERNESTO BURGO LARENAS queda titular titular del 81,9%. b) doña ANA MARIA RAMIREZ FERNANDEZ es titular del 7,58%. c) don CRISTHIAN ERNESTO BURGOS RAMIREZ queda como titular del 2,63%. d) don RODRIGO ALONSO BURGOS RAMIREZ queda como titular del 2,63%. e) don IGNACIO ANDRES BURGOS RAMIREZ queda como titular del 2,63%, y e) don NICOLAS ESTEBAN BURGOS RAMIREZ queda como titular del 2,63% de la participación en el haber social. B) Sustitución clausula decima: en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá, continuará única y exclusivamente con los socios sobrevivientes. En el caso de fallecimiento del representante legal la administración corresponderá, de pleno derecho, a los socios sobrevivientes actuando de consuno. C) Sustitución cláusula décima tercera. Resolución de conflictos árbitro arbitrador. Capital Inicial: $158.300.000.- En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 03 de marzo de 2026.