MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA ABP SpA

RUT 77266456-7 CVE 2803805
Fecha instrumento
15 de abril de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2026
Repertorio
845-2026
Notario
RODRIGO MARCELO ABARZÚA VERGARA
Oficio
Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá vigencia hasta el día el 31/12/2026, oportunidad en que expirará y se entenderá disuelta de pleno derecho, salvo que los socios, cumpliendo las formalidades legales y estatutarias, acuerden su renovación, prórroga o modificación antes de dicho vencimiento”

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ALEJANDRO ALFREDO BECKER POBLETE socio 8891432-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO MARCELO ABARZÚA VERGARA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Padre Las Casas, con domicilio en avenida Villa Alegre 811, de la comuna de Padre Las Casas. CERTIFICO: Por Acta reducida a escritura pública 15/04/2026, repertorio Nº 845-2026 otorgada ante mí, ALEJANDRO ALFREDO BECKER POBLETE, C.N.I. N° 8.891.432-5, domiciliado calle Francia N°451, Dpto. 306, Temuco, realizó Modificación de la sociedad “INMOBILIARIA ABP SpA”, RUT N° 77.266.456-7, constituida mediante escritura pública de fecha 21/10/2020, otorgada ante Notario Público Temuco Jessica Acuña Gómez, anotada Repertorio N° 5247-2020, extracto de escritura inscrito fojas 1071 vuelta, N°612, en Registro de Comercio del 1er Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2020. el extracto publicado en Diario Oficial de 24/10/2020, y transformada mediante escritura pública de 7/11/2025, otorgada ante Notario Público Temuco Elena Layton Carvajal, anotada Repertorio N° 4033, extracto de escritura inscrito fojas 10022 vta., N°506, en Registro de Comercio del 1er Conservador de Bienes Raíces de Temuco, año 2025. el extracto publicado en Diario Oficial de fecha 19/11/2025.- Se acordó modificar el estatuto de la “INMOBILIARIA ABP SpA” respecto de su artículo décimo tercero, quedando en definitiva del siguiente tenor ”DURACION: La sociedad tendrá vigencia hasta el día el 31/12/2026, oportunidad en que expirará y se entenderá disuelta de pleno derecho, salvo que los socios, cumpliendo las formalidades legales y estatutarias, acuerden su renovación, prórroga o modificación antes de dicho vencimiento”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Padre Las Casas, 21 de abril de 2026.-