DMO & Asociados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2026
- Notario
- SUSANA PAOLA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, renovable automáticamente por períodos de 5 años cada uno
Objeto social
La Sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios profesionales en el ámbito jurídico, comprendiendo especialmente los siguientes: (a) la asesoría, consultoría, patrocinio y representación judicial y extrajudicial en toda clase de asuntos legales; (b) la elaboración, revisión, negociación y redacción de contratos, informes en derecho, estudios jurídicos y demás instrumentos legales; (c) la defensa y representación de personas naturales y jurídicas ante tribunales ordinarios y especiales de justicia, tribunales arbitrales, organismos administrativos y entidades públicas o privadas; (d) la prestación de asesorías en materias de derecho civil, comercial, societario, laboral, tributario, administrativo, inmobiliario, arbitraje, resolución alternativa de conflictos y demás áreas del derecho que acuerden los socios; (e) la participación en procesos de mediación, conciliación y arbitraje, ya sea como abogados patrocinantes o como árbitros, secretarios de tribunal, actuarios, mediadores o expertos, cuando proceda conforme a la ley; y (f) todos aquellos servicios profesionales que determinen los socios de común acuerdo y que digan relación con el ejercicio de la profesión de abogado. Los servicios de la Sociedad serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de abogados dependientes u otros profesionales que coadyuven a la prestación del servicio profesional, siempre dentro del marco legal y ético aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia doña Dione Sol María Nur Meruane Osorio, quien, actuando individualmente, podrá representar válidamente a la Sociedad anteponiendo a su firma la razón social, con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA PAOLA BELMONTE AGUIRRE, abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en calle Rosario Norte número 555, Local 201, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 15 de abril de 2026, ante mí, doña Dione Sol María Nur Meruane Osorio, abogada, cédula de identidad número 17.264.868-1 y don Cristóbal Andrés Bravo Gómez, cédula de identidad número 19.310.278-6, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: RAZÓN SOCIAL: La razón social es “DMO & Asociados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “ DMO LTDA” o “DMO”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero, ni de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá como objeto la prestación de servicios profesionales en el ámbito jurídico, comprendiendo especialmente los siguientes: (a) la asesoría, consultoría, patrocinio y representación judicial y extrajudicial en toda clase de asuntos legales; (b) la elaboración, revisión, negociación y redacción de contratos, informes en derecho, estudios jurídicos y demás instrumentos legales; (c) la defensa y representación de personas naturales y jurídicas ante tribunales ordinarios y especiales de justicia, tribunales arbitrales, organismos administrativos y entidades públicas o privadas; (d) la prestación de asesorías en materias de derecho civil, comercial, societario, laboral, tributario, administrativo, inmobiliario, arbitraje, resolución alternativa de conflictos y demás áreas del derecho que acuerden los socios; (e) la participación en procesos de mediación, conciliación y arbitraje, ya sea como abogados patrocinantes o como árbitros, secretarios de tribunal, actuarios, mediadores o expertos, cuando proceda conforme a la ley; y (f) todos aquellos servicios profesionales que determinen los socios de común acuerdo y que digan relación con el ejercicio de la profesión de abogado. Los servicios de la Sociedad serán prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de abogados dependientes u otros profesionales que coadyuven a la prestación del servicio profesional, siempre dentro del marco legal y ético aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y que se distribuye en la siguiente forma y proporción: a) doña Dione Sol María Nur Meruane Osorio suscribe y paga $950.000, que representa el 95% del capital social; y don Cristóbal Andrés Bravo Gómez suscribe y paga $50.000, que representa el 5% del capital social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, renovable automáticamente por períodos de 5 años cada uno. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia doña Dione Sol María Nur Meruane Osorio, quien, actuando individualmente, podrá representar válidamente a la Sociedad anteponiendo a su firma la razón social, con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2026.