COMERCIAL E INVERSIONES VEGA ESCOBAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2026
- Repertorio
- 18949
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- 19° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.800 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Publico Interino de la 19° Notaría Santiago, Bandera N° 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 24 de Marzo de 2026, repertorio Nº 18949, ante mí, Doña TERESA JACQUELINE ESCOBAR ARANEDA, chilena, divorciada, comerciante, cédula nacional de identidad N°7.771.834-6, quien comparece por sí y en representación de don RAUL FERNANDO VEGA ESCOBAR; y don RAUL ESCOBAR QUINTANILLA, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad N° 3.921.271-4, este último quien comparece por sí y en representación de don PRAN ANTONIO VEGA ESCOBAR, todos comparecientes domiciliados en calle Virginia Opazo N° 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana.- Modifican la sociedad “COMERCIAL E INVERSIONES VEGA ESCOBAR LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 31 de Agosto del año 2012, otorgada en la 42 Notaria de Santiago ante su Notario Titular doña María Gloria Acharán Toledo. Extracto inscrito a fojas 61.748 N° 43.058 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012 Registro de Comercio de Santiago año, publicado en el Diario oficial número 40.353 el 03 de Septiembre de 2012. La sociedad a la fecha no ha experimentado modificaciones.- Cesión de derechos: a) PRAN ANTONIO VEGA ESCOBAR representado por don RAUL ESCOBAR QUINTANILLA y debidamente facultado, cede, vende y transfiere el total de su participación social correspondiente al 45% de los derechos sociales en la citada sociedad a doña TERESA JACQUELINE ESCOBAR ARANEDA, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos sociales y porcentaje de participación pasando en consecuencia a participar en la referida sociedad por dicho porcentaje del capital social. El precio de la cesión $1.800.000 la parte cesionaria paga en dinero efectivo y de contado al cedente y vendedor declarando este último haberla recibido a su entera satisfacción.- Producto de las cesiones precedentes se retira de la sociedad a partir de esta fecha para todos los efectos legales y cesando su responsabilidad legal como socio don PRAN ANTONIO VEGA ESCOBAR; quedan como actuales y únicos socios producto de la cesión de derechos precedente a partir de esta fecha don RAUL FERNANDO VEGA ESCOBAR con 45% de los derechos sociales, doña TERESA JACQUELINE ESCOBAR ARANEDA con un 45% de los derechos sociales y don RAUL ESCOBAR QUINTANILLA con un 10% de los derechos sociales.- Capital. Actuales y únicos socios por este acto modifican cláusula decimo segunda del pacto social referente al fallecimiento de un socio, la cual a partir de esta fecha se sustituye y reemplaza por la siguiente: ”DECIMO SEGUNDO: La sociedad no terminará con el fallecimiento de alguno de los socios y continuará con los herederos respectivos del causante quienes para actuar deberán nombrar un mandatario elegido de común acuerdo, no asumiendo en este caso como representantes legales. En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración y uso de la razón social, sociedad quedará radicada única y exclusivamente en la socia doña TERESA JACQUELINE ESCOBAR ARANEDA. En caso que ésta última por cualquier motivo que sea, no pudiera asumir el cargo ni reemplazar al socio administrador fallecido, las facultades de administración y uso de la razón social quedarán radicadas en el otro socio sobreviviente al administrador de pleno derecho. De no poder aplicarse ninguna de las reglas anteriores, los herederos legales en conjunto que sobrevivan a los socios, elegirán al nuevo representante legal, pudiendo recaer este nombramiento en cualquiera de ellos”. Demas estipulaciones escritura extractada. Santiago, 23 de Abril de 2026. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.