Asesorías RAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2026
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Chile | socio | 76144806-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Isidora Goyenechea N°. 3.477, oficina 10, Las Condes, Santiago, certifica que: con fecha de 10 de abril de 2026 se celebra Junta Extraordinaria de Accionistas de “Asesorías RAM SpA” (en adelante la “Sociedad”) con la participación del cien por ciento de las acciones con derecho a voto y su único accionista KORKIA RENEWABLES UK LIMITED. Con fecha 16 de abril de 2026 ante mí, se redujo a escritura pública, bajo repertorio número 20031-2026, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “ASESORIAS RAM SpA”, una sociedad constituida bajo las leyes de Chile, Rol Único Tributario 76.144.806-4, inscrita a fojas 22.962 número 17.404 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, mediante la cual la unanimidad de los accionistas de la Sociedad, acordaron: (i) modificar la razón social de la Sociedad, pasando a denominarse “Korkia Renewables Chile SpA”, (ii) otorgar estatutos refundidos de la Sociedad, del siguiente tenor: ARTÍCULO PRIMERO: La presente es una sociedad por acciones, cuyo nombre o razón social es “KORKIA RENEWABLES CHILE SpA”, la que podrá usar como nombre de fantasía para todos los fines legales, bancarios, de publicidad y de propaganda “KORKIA RENEWABLES SpA” (la “Sociedad”). La Sociedad es regida por estos estatutos, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y en silencio de éstos, por las normas que la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento establecen para las sociedades anónimas cerradas, siempre que dichas normas no se contrapongan con la naturaleza de este tipo social. ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o extranjero. ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida. ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de toda clase de servicios de ingeniería y consultoría, especialmente en el área de las energías renovables, incluyendo ingeniería eléctrica y mecánica, supervisión e inspección, así como otros servicios profesionales relacionados en ámbitos económicos, financieros y comerciales pertinentes al sector de energías renovables. La prestación de servicios de asesoría en la gestión de proyectos de ingeniería, en la estrategia comunicacional y publicidad, en la gestión administrativa de empresas, servicios de estudios de mercado, y servicios calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, entre otros. b) Prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar estudios relacionados con la energía renovable; la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; e importar libros, equipos y maquinaria esenciales para apoyar y promover estas actividades de energía renovable. c) Invertir, adquirir, vender y gestionar activos tangibles e intangibles, derechos, empresas, asociaciones, fondos mutuos o de inversión e instrumentos financieros, exclusivamente en o para el sector de energía renovable. d) La participación en todo tipo de sociedades, asociaciones, cuentas en participación o negocios cuyas actividades principales estén directa o indirectamente relacionadas con la energía renovable. e) La celebración y ejecución de todos aquellos actos o contratos, así como el ejercicio de cualquier otra actividad que directa o indirectamente diga relación con el objeto social o se relacionen con el giro de la sociedad, sin límite de ninguna especie. TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital social de la Sociedad será la suma de un millón de pesos, divididos en mil acciones sin valor nominal, que se suscribe y paga según lo previsto en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez en forma preferente a quienes a la fecha de la emisión sean accionistas de la Sociedad.; y, (iii) modificar los estatutos en otras materias no extractables. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2026.