Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2026
- Repertorio
- 983-2026
- Notario
- CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ
- Oficio
- Quinta Notaria de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola de predios rústicos, propios o ajenos, ya sea mediante su cultivo, siembra, plantación, cosecha y producción agrícola, frutícola y ganadera en general, así como la administración y aprovechamiento directo de dichos predios. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y administrar bienes raíces agrícolas, celebrar contratos de arrendamiento y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios, accesorios o complementarios, siempre que digan relación directa con la explotación agrícola de los predios y sin alterar la naturaleza agrícola del giro, además del ejercicio de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas y cualquier otro objeto que la o los accionistas acuerden
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO ERBETTA MATTIG y a doña MARÍA VERÓNICA SIMPSON CIFUENTES, para que, actuando, indistintamente, uno cualquiera de ellos, representen a la Sociedad con todas las facultades indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ, abogado, Notario Público de la Quinta Notaria de Chillán, con oficio en Libertad 744, comuna de Chillán, certifico: por escritura de fecha 17 de abril de 2026, repertorio 983-2026, otorgada ante mí, don OSVALDO ERBETTA MATTIG y doña MARÍA VERÓNICA SIMPSON CIFUENTES, ambos con domicilio en calle Flores Millán N°1.871, casa N°78, comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble, constituyeron la siguiente sociedad por acciones: Razón Social: “AGRÍCOLA QUILELTO SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “QUILELTO SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola de predios rústicos, propios o ajenos, ya sea mediante su cultivo, siembra, plantación, cosecha y producción agrícola, frutícola y ganadera en general, así como la administración y aprovechamiento directo de dichos predios. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y administrar bienes raíces agrícolas, celebrar contratos de arrendamiento y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios, accesorios o complementarios, siempre que digan relación directa con la explotación agrícola de los predios y sin alterar la naturaleza agrícola del giro, además del ejercicio de cualquier actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas y cualquier otro objeto que la o los accionistas acuerden. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don OSVALDO ERBETTA MATTIG y a doña MARÍA VERÓNICA SIMPSON CIFUENTES, para que, actuando, indistintamente, uno cualquiera de ellos, representen a la Sociedad con todas las facultades indicadas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, de las cuales don OSVALDO ERBETTA MATTIG suscribió y pagó 9 acciones por un total de $90.000.- y doña MARÍA VERÓNICA SIMPSON CIFUENTES suscribió y pagó 91 acciones por un total de $910.000.-, encontrándose todas las acciones íntegramente suscritas y pagadas. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Chillán 22 de abril de 2026.