Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2026
- Repertorio
- 3309/2026
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es la compraventa, importación y exportación de toda clase de mercaderías y bienes muebles, especialmente vehículos motorizados, sus accesorios y repuestos, financiar su comercialización, directamente o a través de sociedades que constituya o a las que se incorpore; prestar servicios mecánicos preventivos y correctivos, pintura, latonería, electricidad; la gestión de maquinaria y servicios de taller especializado; el arrendamiento de vehículos motorizados; servir de agente, distribuidor, representante y)o comisionista de terceros; y realizar actividades promocionales y de publicidad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEXTRACTO MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifico que: Mediante escritura pública de fecha 21/04/2026, Repertorio Nº3.309/2026, otorgada ante mí, don EDUARDO KOVACS BAUER; y, EDUARDO KOVACS BAUER SpA, constituyeron una sociedad por acciones de la cual se extractan las siguientes menciones: Razón social: "EK Motors SpA". Objeto: El objeto de la sociedad es la compraventa, importación y exportación de toda clase de mercaderías y bienes muebles, especialmente vehículos motorizados, sus accesorios y repuestos, financiar su comercialización, directamente o a través de sociedades que constituya o a las que se incorpore; prestar servicios mecánicos preventivos y correctivos, pintura, latonería, electricidad; la gestión de maquinaria y servicios de taller especializado; el arrendamiento de vehículos motorizados; servir de agente, distribuidor, representante y/o comisionista de terceros; y realizar actividades promocionales y de publicidad. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de abril de 2026.