MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ANDEXPORT LIMITADA

RUT 79897700-8 CVE 2803346
Fecha instrumento
6 de enero de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de enero de 2026
Notario
Jose Ignacio Lavados Irigoyen
Oficio
Titular de la 27ª Notaría Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y la obtención de rentas periódicas de bienes raíces

Administración

La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don VITO NAPOLI quien actuará con las facultades indicadas en escritura extractada

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIAL ANDEXPORT LIMITADA socio 79897700-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jose Ignacio Lavados Irigoyen, Notario Público Suplente del Titular de la 27ª Notaría Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien, Orrego Luco Nº0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de enero de 2026 ante la titular, don VITO NAPOLI , don FRANCO NAPOLI ÁLVAREZ y don BRUNO NAPOLI DIVAIO, todos con domicilio para estos efectos en calle Boulevard Aeropuerto Norte número nueve mil seiscientos veintisiete, Parque Industrial Enea, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad COMERCIAL ANDEXPORT LIMITADA, Rol Único Tributario N°79.897.700-8, inscrita a fojas 10900 número 5492 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago, correspondiente al año 1989, efectuaron modificación social de la misma, en la siguiente forma: A) División de la Sociedad: La unanimidad de los socios acordó dividir la sociedad COMERCIAL ANDEXPORT LIMITADA, en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y otra nueva sociedad, que nace producto de la división de la actual sociedad y girará bajo la razón social “NAPOLI SOCIEDAD INMOBILIARIA LIMITADA”. Los socios de la sociedad que se divide lo serán también, con misma participación en el capital, de la sociedad que nace producto de la división. B) Disminución de Capital: La unanimidad de los socios acordó disminuir el capital de la sociedad COMERCIAL ANDEXPORT LIMITADA, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo modificar el Artículo Cuarto referente al capital y los aportes, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma de cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cuatro pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don VITO NAPOLI MAITA, aportó y enteró el ochenta por ciento del haber social; b) don FRANCO NAPOLI ÁLVAREZ, aportó y entero el diez por ciento del haber social; y c) don BRUNO NAPOLI DIVAIO, aportó y entero el diez por ciento del haber social.” C) Se aprueban los estatutos de la sociedad constituida NAPOLI SOCIEDAD INMOBILIARIA LIMITADA, con motivo de la división, cuyos socios, VITO NAPOLI , don FRANCO NAPOLI ÁLVAREZ y don BRUNO NAPOLI DIVAIO, todos con domicilio para estos efectos en calle Boulevard Aeropuerto Norte número nueve mil seiscientos veintisiete, Parque Industrial Enea, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; acordaron lo que a continuación se extracta: Razón Social: NAPOLI SOCIEDAD INMOBILIARIA LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y la obtención de rentas periódicas de bienes raíces. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de trescientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y seis pesos, que los socios han aportado y enterado completamente en las siguientes proporciones: a) don VITO NAPOLI, aportó y enteró el ochenta por ciento del haber social; b) don FRANCO NAPOLI ÁLVAREZ, aportó y entero el diez por ciento del haber social; y c) don BRUNO NAPOLI DIVAIO, aportó y entero treinta el diez por ciento del haber social. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don VITO NAPOLI quien actuará con las facultades indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 16 abril de 2026.-