Transportes Kudima Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2026
- Repertorio
- 3261-2026
- Notario
- Patricia Manríquez Huerta
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Manríquez Huerta, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Av. Apoquindo N°3.076, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, certifico que: i) por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2026, repertorio N°3261- 2026, ante mí, don JOHANN PETER UNGAR UNGAR, doña SONIA ROSA PINTO EPSTEIN y don ANDRÉS DAVID UNGAR UNGAR, todos domiciliados en Avenida Cristóbal Colón N°5.069, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y ii) por escritura pública de rectificación de la escritura anterior, celebrada con fecha 20 de abril de 2026, repertorio N°5020-2026, ante mí, don BENJAMÍN CÁRAVES TOVAL, en representación de don JOHANN PETER UNGAR UNGAR, doña SONIA ROSA PINTO EPSTEIN y don ANDRÉS DAVID UNGAR UNGAR, todos domiciliados en Avenida Cristóbal Colón N°5.069, comuna de Las Condes, Región Metropolitana: se modificó la sociedad TRANSPORTES KUDIMA LIMITADA, rol único tributario N°77.208.530- 3, inscrita a fojas 18928 número 15289 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, de conformidad a lo siguiente: Uno) Se dejó constancia que el capital social inscrito de la sociedad ascendía a la suma de $10.000.000.-, el cual no fue enterado íntegramente dentro del plazo establecido en los estatutos sociales, acordando los socios de común acuerdo, su disminución expresa en la suma de $8.000.000.-. En consecuencia, el capital social de la sociedad queda fijado en la suma de $2.000.000.-, íntegramente enterado y pagado por los socios; Dos) Don Johann Peter Ungar Ungar vende, cede y transfiere a doña Sonia Rosa Pinto Epstein, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que posee en la sociedad, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales; Tres) Producto de la disminución de capital y de la cesión de derechos sociales, los socios comparecientes acuerdan modificar la cláusula de capital de la sociedad; así, se reemplaza su texto por el siguiente: “El capital social es la suma de $2.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) ANDRÉS DAVID UNGAR UNGAR, aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; y b) SONIA ROSA PINTO EPSTEIN, aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 50% de los derechos sociales.” En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escrituras extractadas. Santiago, 23 de abril de 2026.