MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TECNIPHONE SpA

RUT 76792391-0 CVE 2803094
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2026
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2026
Repertorio
474
Notario
Paulina Celis Maggi
Oficio
Interina de la Segunda Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública de fecha 02 de abril de 2026, ante la Notario Suplente doña Nicole Parra Apablaza, Repertorio N° 474–26; se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 02 de abril de 2026, con presencia de la Notario Suplente de la Interina y con asistencia de la totalidad de los accionistas, esto es, Camila Andrea Huaquín Huaquín, Rut. 16.957.453-7, quien en su calidad de única y actual accionista, modificó la sociedad por acciones “TECNIPHONE SpA”, RUT 76.792.391-0, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 50720 Nº 27611 del año 2017, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: i) Se modificó el TITULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES, Artículo Quinto, y Articulo Primero Transitorio. Para lo cual se aprueba el aumento de capital, quedando el Artículo Quinto, y Artículo Primero Transitorio como sigue: “TITULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES, Artículo Quinto. El Capital social asciende a la suma de $20.000.000.-, que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en los artículos transitorios, divididos en 2.000 acciones, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador quedará facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años desde la fecha del acuerdo respectivo. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones”. Y, “Artículo Primero Transitorio: El Capital social ascendente a la suma de $20.000.000.- en moneda nacional y dividido en 2.000 acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: socia doña CAMILA ANDREA HUAIQUIN HUAIQUIN, quien suscribe en este acto 2.000 acciones por un valor total de $20.000.000.-, monto que paga de la siguiente manera: con la suma de $5.000.000.-, en este acto, en dinero en efectivo que ingresa a la caja social, y el saldo, esto es, la suma de $15.000.000.-, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de duración de la sociedad.”; y ii) Se modificó el objeto social, quedando el artículo el Artículo Cuarto de los estatutos como sigue: “ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de ingeniería en general; ejecutar toda clase de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construir, transformar o reparar casas o edificios; importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería, materiales de construcción, casas y repuestos; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la importación, exportación, industrialización, externalización, intermediación, comercialización, distribución, fabricación, confección, transporte, almacenamiento, bodegaje, compra, venta, comisión, consignación, y representación, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase y tipo de artículos, bienes, mercaderías, productos, partes y repuestos, especialmente electrónicos, producidos o no por la sociedad, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, a través de ventas online, en tiendas, almacenes, supermercados y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; La representación de marcas nacionales o extranjeras, sea como representante, distribuidor, franquiciante o a cualquier título. La presentación de servicios de instalaciones, reparación de equipos de telecomunicaciones, telefonía celular, computación o informática, como también la comercialización de todo lo referente a instalaciones y servicio técnico en telefonía celular, computación, sistemas telemáticos, sistemas de información, sistemas de televisión por satélite y por cable, sistemas de transmisión de voz, datos y video, permitiéndose la publicidad de tales objetos. Y, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Providencia, 14 de Abril de 2026.