CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Portola Minería SpA

RUT 78168123-7 CVE 2803262
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2026
Repertorio
9055-2026
Notario
Luis Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PORTOLA CAPITAL SpA socio 78168123-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de abril de 2026, repertorio N° 9055-2026, PORTOLA CAPITAL SpA, RUT N°78.168.123-7, representada por Rodrigo García Vilches, cédula de identidad número 16.888.538-5 y Diego Kaulen Zegers, cédula de identidad número 17.404.932-7, constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Portola Minería SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, establecimientos, representaciones o delegaciones en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (A) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios; (B) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; (C) Constituir y participar en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, asociaciones, comunidades y otras; y (D) Realizar todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados. Capital: El capital social es la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, que se suscribe y pagará en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 23 de abril de 2026.-