Pablo Jeria Gómez E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2026
- Repertorio
- 1124-2026
- Comuna
- San
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMATÍAS HERNÁN LE-ROUX PERALTA, Notario Interino de la Segunda Notaría de San Antonio, con oficio en Avenida Lauro Barros número noventa y seis, bajo el repertorio N° 1124-2026, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, don PABLO IGNACIO JERIA SILVA y don PABLO ANTONIO JERIA GÓMEZ, ambos domiciliados en Pasaje Los Queltehues número cuarenta y uno, comuna de Santo Domingo, de conformidad a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sanearon vicio de nulidad formal que afecta la modificación y transformación de la sociedad “FERRETERÍA MARISOL LIMITADA”, RUT N° 77.726.175-4, vicio consistente en la falta de oportuna inscripción del extracto de la escritura de modificación y transformación social otorgada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro ante el mismo Notario, el cual no fue ingresado al Registro de Comercio dentro del plazo legal de sesenta días, y que además contenía un error numérico en la mención del año de inscripción de la sociedad viciada. Saneamiento consiste en cumplir con la solemnidad legal omitida, rectificando los errores de individualización contenidos en el extracto, en particular la inscripción de la primera modificación de la sociedad que corre a fojas trescientos cuarenta y tres número ciento setenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de San Antonio del año 2024, y ratificar en todas sus partes la voluntad de los socios de modificar la sociedad y transformarla en la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “PABLO JERIA GÓMEZ E.I.R.L.”, nombre de fantasía “FERRETERÍA MARISOL E.I.R.L.”, con un capital de veinte millones de pesos y objeto social consistente en compraventa, comercialización de artículos de ferretería, construcción y transporte, entre otros, según consta en la escritura saneada. La corrección del vicio de falta de oportuna inscripción se entiende cumplida con la inscripción y publicación oportunas del extracto de la presente escritura de saneamiento, conforme al artículo tercero letra b) inciso segundo de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio, 24 de abril de 2026.