Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2026
- Repertorio
- 14685
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $199.237.666 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región de Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) Efectuar y)o desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, y percibir los frutos que de dichas inversiones se deriven, invirtiendo en capitales y en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, pudiendo lotearlos, dividirlos, urbanizarlos, plantarlos, construirlos y arrendarlos; Tres) La administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, y la obtención de rentas. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase, ya sean chilenas o extranjeras.- Administración, corresponderá a don Jorge Arley Vanegas Villegas, y, en caso de ausencia o impedimento del administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a don Duban Esteban Quiroz Tamayo, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con amplias facultades que detalla instrumento extractado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, Oficina 10, comuna Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de marzo del año 2026, repertorio N°14685, ante mí, comparece don Jorge Arley Vanegas Villegas, domiciliado en calle General Mackenna 1260, Santiago; y don Duban Esteban Quiroz Tamayo, domiciliado en Avenida Independencia 1133, Independencia; constituyeron sociedad por acciones de nombre o razón social “NOBEX SpA”. Duración. Indefinida. Domicilio. ciudad de Santiago, Región de Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados, en Chile, como en el extranjero. Objeto. Uno) Efectuar y/o desarrollar toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, y percibir los frutos que de dichas inversiones se deriven, invirtiendo en capitales y en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, pudiendo lotearlos, dividirlos, urbanizarlos, plantarlos, construirlos y arrendarlos; Tres) La administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones, y la obtención de rentas. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, pudiendo incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades, patrimonios y personas jurídicas de cualquier clase, ya sean chilenas o extranjeras.- Administración, corresponderá a don Jorge Arley Vanegas Villegas, y, en caso de ausencia o impedimento del administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá a don Duban Esteban Quiroz Tamayo, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con amplias facultades que detalla instrumento extractado. Capital. $199.237.666, dividido en 100 acciones nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Demás estipulaciones en instrumento extractado. Santiago, 20 de abril de 2026.