MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Dimage Limitada

RUT 76349995-2 CVE 2802974
Fecha instrumento
8 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2026
Repertorio
6001
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 8 de abril del año 2026 número de Repertorio 6001, don ANDRÉS PATRICIO LY ZUÑIGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número quince millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiún guión ocho, con domicilio en Trumao número mil ciento cincuenta y tres, casa treinta y nueve, Antofagasta, y de paso por esta ciudad; don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número catorce millones diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cinco guión nueve, con domicilio en El Estero número treinta y seis, Condominio Santa Elena, Comuna de Colina, Santiago; y don CRISTIÁN ALFREDO LY ZUÑIGA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento quince guión uno, con domicilio en Trumao número mil cien departamento sesenta y cuatro, Torre Tres, Antofagasta, y de paso por esta ciudad; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada “DIMAGE LTDA” o “DIMAGE LIMITADA”, RUT N° 76.349.995-2. La modificación vino a realizar lo siguiente: (1) Cesión de derechos Sociales y modificación la composición social; y (2) modificación de la cláusula de capital de la sociedad. Detalle de las modificaciones: (1) Cesión de derechos Sociales y modificación la composición social: Los comparecientes modificaron la sociedad en los siguientes términos: /Uno/ A) Don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, vendió, cedió y transfirió a don ANDRÉS PATRICIO LY ZÚÑIGA, quien aceptó, compró y adquierió para sí, la totalidad de los derechos sociales que posee de la Sociedad y que equivalen al cuarenta y tres por ciento del capital e interés social. El precio de esta cesión es la suma de tres millones de pesos, que la cesionaria pagó al contado, en dinero en efectivo, declarando el cedente recibir dicha cantidad a su entera conformidad, quedando don GUILLERMO ENRIQUE SALGADO ALARCÓN, fuera de la sociedad por la venta de la totalidad de sus derechos sociales. B) Los derechos sociales antes descritos se ceden y transfieren libres de todo gravamen, embargo y prohibición. C) Los comparecientes dejan constancia que en las cesiones antes referidas quedan comprendidos tanto el capital, revalorizaciones, como utilidades de cualquier tipo, sin reserva o excepción de ninguna especie. /Dos/ Como resultado de las cesiones de derechos sociales, quedan como únicos y actuales socios de la Sociedad: i) don ANDRÉS PATRICIO LY ZUÑIGA, con un ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y ii) don CRISTIÁN ALFREDO LY ZUÑIGA, con un quince por ciento de los derechos sociales. Los socios declaran expresamente que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes, según como quedan con esta modificación. (2) Modificación de la cláusula de capital de la sociedad: Para dar cuenta de la modificación del capital de la sociedad en virtud de lo anteriormente referido, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: a) don ANDRES PATRICIO LY ZÚÑIGA aporta la suma correspondiente al ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y b) don CRISTIÁN ALFREDO LY ZÚÑIGA aporta la suma correspondiente al quince por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago 17 de abril del año 2026.