CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AEDIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Sexta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de abril de 2026, Repertorio número 1035-2026, ante mí, CARLOS ANDRES VENEGAS ANABALON, chileno, ingeniero, casado, C.I. 12.913.890-4, domicilio Arturo Prat 779, Condominio Puertas del Alba, Machalí; y JUAN ANTONIO CERECEDA BAEZ, chileno, ingeniero, casado, C.I. 9.297.322- 0, domicilio Rabanal 1347, Rancagua, ambos en representación de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AEDIS LIMITADA, R.u:t. 76.027.529-8, domicilio Calle 1 y 2 de octubre número 352, Rancagua; y exponen: PRIMERO: Por escritura de 22 de mayo de 2008, ante Notario de Santiago, Felix Jara Cadot, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, denominada “CONSTRUCCIONES Y MONTAJES AEDIS LIMITADA”, nombre de fantasía “AEDIS LTDA., extracto publicado en edición 39.094 del Diario Oficial de 23 de junio de 2008, inscrito a fojas 279 número 371 Registro de Comercio del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. SEGUNDO: Los comparecientes, acuerdan ponerle término y disolverla, a contar del día 1 de mayo de 2026. TERCERO: Comparecientes declaran que la sociedad fue administrada de acuerdo al pacto social. CUARTO: Los comparecientes declaran que la sociedad no tiene pasivo y que la sociedad no tiene activo alguno que repartir. QUINTO: Comparecientes declaran que la sociedad deberá tenerse por definitivamente liquidada y disuelta a la fecha antes indicada, y se otorgan el más amplio, completo y total finiquito. SEXTO: En cumplimiento al artículo setenta del Código Tributario, los comparecientes declaran que la sociedad se encuentra enteramente al día en el pago de sus tributos. SEPTIMO: Los gastos que demanden esta escritura y la gestión de esta disolución y liquidación de sociedad, serán de cargo de los comparecientes. OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y de su extracto para requerir y firmar las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Machalí a, 21 de abril de 2026. Doy Fe.