COMERCIAL AGUA PURA SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2026
- Repertorio
- 624
- Notario
- HEIDI CAVIERES ARAYA
- Oficio
- Segunda Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHEIDI CAVIERES ARAYA, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolivar N°202, Local 2, Iquique, certifico que: Por escritura pública de fecha 04 de marzo del año 2026, Repertorio N° 624, ante mí, RODOMIRO GONZALO VELIZ MUÑOZ, chileno, empresario cedula de identidad nacional y rol único tributario diez millones novecientos veintiún mil quinientos veintiséis guion cero modifica La Sociedad por Acciones “COMERCIAL AGUA PURA S.P.A”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento noventa y dos cuatrocientos dos guion ocho., inscrita a fojas doscientos veintidós número ciento cincuenta y cinco del registro de comercio de Iquique del año dos mil dieciséis y modificada a fojas mil doscientos setenta y tres vuelta número seiscientos cuarenta y dos del año dos mil veinticinco, en los siguientes términos: Se acuerda dejar sin efecto la designación de don RENÉ GABRIEL VELIZ MUÑOZ, quien hasta la fecha ejercía como administrador y representante legal de la sociedad y se designan como nuevos representantes legales de la sociedad a: Doña MARIANELA ANDREA AGUILERA AGUILERA y a don RODOMIRO GONZALO VELIZ MUÑOZ, quienes aceptan el cargo y declaran no tener inhabilidades legales para ejercerlo. Se establece que cualquiera de ellos podrá actuar indistintamente, representando a la sociedad en todos los actos y contratos anteponiendo su firma a la razón social, salvo que los estatutos dispongan que ciertos actos requieran la actuación conjunta. Los administradores estarán investidos, entre otras, de las facultades establecidas en el ARTICULO QUINTO del estatuto constituyente. La administradora y representante legal Doña MARIANELA ANDREA AGUILERA AGUILERA, tendrá todas las facultades enumeradas en estos estatutos salvo la de Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa, facultad que solo podrá ejecutar actuando en forma conjunta y solidaria con el otro administrador don RODOMIRO GONZALO VELIZ MUÑOZ.Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social.- IQUIQUE, 04 de marzo del año 2026.