Asesorías e Inversiones Guayama Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2026
- Repertorio
- 31086-2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $288.730 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5841, comuna de La Reina, certifico: que, por escritura pública de fecha 20 de abril de 2026, Repertorio N°31.086-2026, ante mí, don Maximiliano Javier Zaror Abumohor, en ejercicio de la facultad conferida en el número Uno de la cláusula Sexta de la escritura pública de aumento de capital y modificación de estatutos de ASESORÍAS E INVERSIONES GUAYAMA LIMITADA (la “Sociedad”), otorgada en esta Notaría con fecha 29 de enero de 2026, bajo el Repertorio N°8.047-2026, rectificó y saneó errores incurridos tanto en esta última como en su correspondiente extracto, en el siguiente sentido: 1. En la escritura señalada, por un error involuntario, no se indicó correctamente la suma a la que asciende el capital de la Sociedad, ni la participación de los socios en dicho capital. Por lo anterior, se rectificó la escritura señalada de manera que: donde dice: “En virtud del aumento de capital acordado, y de la cesión de derechos sociales señalada, los socios acuerdan modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis pesos, íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con veintiocho mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalentes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con ciento quince mil cuatrocientos noventa y tres pesos, equivalentes al setenta y dos por ciento de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con dieciséis mil cuarenta pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales”, debe decir: “En virtud del aumento de capital acordado, y de la cesión de derechos sociales señalada, los socios acuerdan modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de ciento sesenta mil cuatrocientos seis pesos, íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con veintiocho mil ochocientos setenta y tres pesos, equivalentes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con ciento quince mil cuatrocientos noventa y tres pesos, equivalentes al setenta y dos por ciento de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con dieciséis mil cuarenta pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales”. 2. En el extracto de la escritura antes indicada, inscrito a fojas 10.675 N°4.483 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2026, y publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de febrero del mismo año, también se indicó erróneamente el capital social y la participación de los socios, por lo que, donde dice: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $288.730, íntegramente suscrito y pagado por los socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con $28.873, equivalente al 10% de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con $230.984, equivalente al 80% de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con $28.873, equivalente al 10% de los derechos sociales.”; debe decir: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $160.406, íntegramente pagado por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Francisco Javier Esteban Pérez Iturra, con $28.873, equivalentes al 18% de los derechos sociales; ii) don Javier Esteban Pérez Frombold, con $115.493, equivalentes al 72% de los derechos sociales; y, iii) don Felipe Esteban Barros Pérez, con $16.040, equivalentes al 10% de los derechos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2026.