Transportes Apoquindo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2026
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que el día 7 de abril de 2026, ante mí, se otorgó escritura pública de Transportes Apoquindo Limitada (“Sociedad”), en la cual sus socios: doña María Isabel Ruiz Pino, doña Mercedes Esperanza Castro Ruiz, don Carlos Aurelio Rojas García, don Arturo González Rubilar, doña Virginia Parada Carrasco, doña Andrea Alejandra Castro Parada, doña Eugenia Paz Castro Parada, por sí y en representación de don Eugenio Mariano Castro Barra, doña Lucía Alejandra Schwember Neira, don Enrique Ignacio Schwember Neira, y don Andrés Ricardo Schwember Neira, todos domiciliados en Francisco Bilbao Nº 7.232, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, dieron cuenta del fallecimiento del socio de la Sociedad, doña María Nella De Las Mercedes; y, acordaron: (i) el ingreso en calidad de socio de la Sociedad de doña Mercedes Esperanza Castro Ruiz, hija y heredero abintestato de la socia fallecida, doña María Nella De Las Mercedes, en virtud de lo dispuesto en los estatutos sociales; y, (ii) modificar el objeto de la Sociedad. Producto de lo anterior, acordaron modificar el actual artículo Segundo del Título Primero de los estatutos sociales, relativo al objeto, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Segundo: La sociedad tiene por objeto a. La explotación de equipos de radio transceptores en automóviles de alquiler, vehículos particulares, propios o de terceros, ambulancias, vehículos de carga, automóviles y minibuses de transporte colectivos controlados por mesas centrales, transporte privado de pasajeros y personal de empresas, públicas y/o privadas, tours de turismos urbano e interurbano, nacional o internacional y todas las actividades anexas y relacionadas con el turismo y traslado de personas por vía terrestre, fluvial, marítima, aérea, y demás negocios similares o no que los socios acuerden; y, b. La adquisición de vehículos motorizados eléctricos, híbridos o tecnológicos de parte de terceros proveedores y/o fabricantes con la finalidad de celebrar contratos de leasing financiero con terceras personas jurídicas y/o naturales, mediante los cuales la Sociedad cede el uso de dichos bienes muebles por un plazo estipulado, y otorga una primera opción de compra de estos últimos, a cambio de una contraprestación dineraria determinada y de carácter periódica.”. Asimismo, acordaron modificar el artículo Quinto del Título Segundo de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones cuarenta y seis mil pesos, el que fue enterado por los socios en la siguiente forma y proporción: a) doña MARÍA ISABEL RUIZ PINO y doña MERCEDES ESPERANZA CASTRO RUIZ, como únicos miembros de la comunidad hereditaria formada por el fallecimiento de doña Clemencia De Las Mercedes Pino Catalán, don Oscar Aurelio Ruiz Bañados y, posteriormente, por el fallecimiento de doña María Nella De Las Mercedes Ruiz Pino, quienes aportaron la cantidad de setecientos veintiséis mil setecientos treinta y cinco pesos, equivalente a un catorce coma cuatro cero dos dos por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; b) don CARLOS AURELIO ROJAS GARCÍA aportó la cantidad de setecientos veintiséis mil ciento ochenta pesos, equivalente a un catorce coma tres nueve uno dos por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; c) don ARTURO GONZÁLEZ RUBILAR aportó la cantidad de quinientos setenta y tres mil doscientos setenta y un pesos, equivalente a un once coma tres seis cero nueve por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; d) doña VIRGINIA PARADA CARRASCO aportó la cantidad de doscientos veinte mil doscientos treinta y tres pesos, equivalente a un cuatro coma tres seis cuatro cinco por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; e) don EUGENIO MARIANO CASTRO BARRA aportó la cantidad de cincuenta y cinco mil un pesos, equivalente a un uno coma cero nueve cero cero por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; f) doña ANDREA ALEJANDRA CASTRO PARADA aportó la cantidad de un millón nueve mil doscientos pesos, equivalente a un veinte por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; g) doña EUGENIA PAZ CASTRO PARADA aportó la cantidad de un millón nueve mil doscientos pesos, equivalente a un veinte por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; h) doña LUCÍA ALEJANDRA SCHWEMBER NEIRA aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; i) don ENRIQUE IGNACIO SCHWEMBER NEIRA aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social; y j) don ANDRÉS RICARDO SCHWEMBER NEIRA aportó la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil sesenta pesos, equivalente a un cuatro coma siete nueve siete cero seis seis seis siete por ciento de los derechos sociales, el que ha sido pagado al contado en dinero en efectivo e ingresado a la caja social.”. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril 2026.