SERVICIOS SERGIO MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Repertorio
- 6531-26
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 16 de abril de 2026, Repertorio 6.531-26, doña SANDRA EVELYN CALDERÓN ARRIAGADA, cédula de identidad N°10.382.576-8 y doña CLAUDIA ANDREA BARRERA CALDERÓN, cédula de identidad N°18.662.658-3, exponen: por escritura pública de 08 de enero de 2013, otorgada ante don Eulogio Baeza Gutierrez, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quinta Normal, se constituyó la empresa SERVICIOS SERGIO MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ E.I.R.L., Rut N° 76.263.668-9, la cual fue inscrita a fojas 4.657, número 3.268, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013. La titularidad y administración de la empresa correspondía a don SERGIO MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 8.747.908-0, quien falleció con fecha 27 de enero de 2026 y cuya defunción fue inscrita bajo N°44, circunscripción Quinta Normal, del Registro de Defunción del año 2026 del Servicio de Registro Civil e Identificación. Al fallecimiento de don SERGIO MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ, las comparecientes quedaron como únicas herederas del causante, según consta en Posesión Efectiva otorgada por Resolución Exenta N°16.597, de 09 de marzo de 2026, concedida por el Director de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Registro Civil e Identificación, inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el N°17.334, del año 2026. Debido al fallecimiento del titular y administrador de la empresa, las comparecientes proceden de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 letra e) de la Ley 19.857, designando a doña SANDRA EVELYN CALDERÓN ARRIAGADA como gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, quien, actuando en forma individual, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la empresa en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etc., que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, según lo señalado en la escritura extractada. En todo lo no modificado, se mantienen válidas las demás cláusulas de la escritura de constitución de la empresa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de abril del año 2026.