SERVICIOS AGRICOLAS Y VETERINARIOS EQUIVET LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2026
- Notario
- CLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES
- Oficio
- Quincuagésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MARCELA GOMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N° 371, oficina 113, Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 17/04/2026, Repertorio Nro. 20.551-2026, ante mí, doña SANDRA PAULINA GODOY CAMEROTTO, médico veterinaria, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y dos guión K, y SERGIO IGNACIO HURTADO SALINAS, médico veterinario, cédula de identidad número quince millones quinientos sesenta y seis mil novecientos uno guión dos, ambos con domicilio en Tierra Linda, Parcela siete –B –Dos, comuna de Colina, suscribieron escritura de modificación de sociedad de Responsabilidad Limitada “SERVICIOS AGRICOLAS Y VETERINARIOS EQUIVET LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público con oficio en San Miguel don Gonzalo Harambillet Melero e inscrita a fojas cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete número veintisiete mil setecientos cuarenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil catorce, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres guion siete.- en el sentido que: se agrega a la cláusula quinta de la escritura de constitución social, a las facultades que ya poseen los administradores, las siguientes: Dar y tomar bienes en arrendamiento, con opción de compra, comprar bienes muebles, comprar bienes inmuebles, celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en estos poderes , y celebrar contratos de opción y Leasing de toda clase de bienes muebles o inmuebles, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles o inmuebles con o sin opción de compra. En todo lo no modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente lo estipulado en el contrato social y sus modificaciones. Santiago, a 20/04/2026.