Manriquez y Tapia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Notario
- ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS
- Oficio
- Primera Notaría de La Ligua
- Comuna
- La Ligua
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Duración
- 2 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 2 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría legal, jurídica y defensa, tanto a personas naturales como jurídicas, en las todas las áreas del derecho, en especial énfasis en áreas del derecho civil, comercial, laboral, penal, tributario y administrativo; la representación judicial y extrajudicial de clientes; la redacción y revisión de contratos y documentos legales; y, en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la abogacía. Administración, representación y uso razón social corresponderá a ARIEL CHRISTOPHER MANRÍQUEZ LEIVA y a FRANCISCO JAVIER TAPIA VENEGAS conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de 2.000.000 de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don(ña) ARIEL CHRISTOPHER MANRÍQUEZ LEIVA, la cantidad de 1.000.000 de pesos que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don FRANCISCO JAVIER TAPIA VENEGAS, la cantidad de 1.000.000 pesos que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS, Abogado y Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Ligua, Ortiz de Rozas 836: CERTIFICO: Que, por escritura de 16 de abril de 2026, repertorio número 822/2026, ante mí, don ARIEL CHRISTOPHER MANRÍQUEZ LEIVA, domiciliado(a) en Avenida Ejército N° 146, comuna de Santiago y don FRANCISCO JAVIER TAPIA VENEGAS, domiciliado(a) en Camino La Canela Sin Número comuna de La Ligua, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “Manriquez y Tapia Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Manriquez y Tapia Ltda.”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría legal, jurídica y defensa, tanto a personas naturales como jurídicas, en las todas las áreas del derecho, en especial énfasis en áreas del derecho civil, comercial, laboral, penal, tributario y administrativo; la representación judicial y extrajudicial de clientes; la redacción y revisión de contratos y documentos legales; y, en general, la realización de cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el ejercicio de la abogacía. Administración, representación y uso razón social corresponderá a ARIEL CHRISTOPHER MANRÍQUEZ LEIVA y a FRANCISCO JAVIER TAPIA VENEGAS conjunta, separada e indistintamente con las facultades que se indican en escritura. El capital social es la cantidad de 2.000.000 de pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don(ña) ARIEL CHRISTOPHER MANRÍQUEZ LEIVA, la cantidad de 1.000.000 de pesos que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto; y, b) don FRANCISCO JAVIER TAPIA VENEGAS, la cantidad de 1.000.000 pesos que corresponde al 50 por ciento del capital social, que paga de contado en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: 2 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 2 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.