Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2026
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 20.190
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino de la 40ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Teatinos 332, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de abril de 2026, Rep. 1502-2026, doña LETICIA ELIANA GONZÁLEZ GÓMEZ, empresaria individual, debidamente representada por doña LETICIA VERÓNICA LÓPEZ GONZÁLEZ y doña PATRICIA XIMENA LÓPEZ GONZÁLEZ, todas domiciliadas en Santiago, dio cuenta de asignación de activos a su empresa individual y de su conversión en Sociedad por Acciones, conforme a la Ley N° 20.190 y al Código de Comercio. El nombre de la sociedad es INVERSIONES CALUGA SpA, pudiendo usar CALUGA SpA. El domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o en el extranjero. La sociedad tiene duración indefinida. El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de inversiones; giro de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares. En especial, la sociedad podrá invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; adquirir, enajenar, poseer, administrar y explotar acciones, derechos sociales, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, instrumentos financieros y valores mobiliarios de cualquier naturaleza; participar en toda clase de sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sea constituyéndolas o adquiriendo derechos en ellas; efectuar inversiones en bienes raíces urbanos o rurales, su compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración y explotación por cuenta propia o ajena; otorgar y recibir préstamos, con o sin garantías; celebrar toda clase de actos y contratos civiles o comerciales relacionados directa o indirectamente con su objeto principal; y, en general, realizar cualquier actividad o negocio que los accionistas acuerden y que sea lícito conforme a la legislación vigente. El capital es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por la accionista mediante el aporte del patrimonio empresarial proveniente de la empresa individual, según balance al 31 de diciembre de 2025. La accionista Leticia Eliana González Gómez es titular de la totalidad de las acciones. La administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña Leticia Verónica López González y doña Patricia Ximena López González, con amplias facultades de administración y disposición y representación judicial y extrajudicial. La sociedad se hace solidariamente responsable de los impuestos adeudados por el giro de la empresa individual y se entiende continuadora legal, civil, comercial y tributaria de ésta. Las controversias se someterán a arbitraje mixto. Se otorgaron poderes para trámites ante el Servicio de Impuestos Internos y para subsanar observaciones de autoridades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2016.