CAPACITACIÓN EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Repertorio
- 4495-2026
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Titular de la 48° Notaría de Santiago, domiciliada en Av. Apoquindo N°3.076, comuna de Las Condes, certifica que: Por escritura pública de fecha 9 de abril de 2026, repertorio 4495-2026, ante mí,doña MERCEDES DÍAZ VERGARA, domiciliada en calle Las Antillas número novecientos veintinueve, comuna de Las Condes, región Metropolitana, don EDUARDO NIELS CERDA DÍAZ, domiciliado en calle Monroe número siete mil ochocientos ochenta y uno, comuna de Las Condes, región Metropolitana. y doña CAROLINA ANGÉLICA RODRÍGUEZ HERRERA, domiciliada en calle Monroe siete mil ochocientos ochenta y uno, comuna de Las Condes, región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear la escritura pública de modificación de la sociedad "CAPACITACIÓN EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS LIMITADA", otorgada con fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis ante la Notaria de Santiago doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, y su extracto que se inscribió a fojas catorce mil quinientos diez número seis mil noventa y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintiséis y se publicó en el Diario Oficial el veinte de febrero del año dos mil veintiséis. De conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes de la escritura de modificación ya referida, por este acto vienen en sanear tanto la escritura como su extracto, que se inscribió en el sentido de que el precio de la cesión de la totalidad de los derechos sociales de MERCEDES DÍAZ VERGARA a don EDUARDO NIELS CERDA DÍAZ, es la suma de un millón ciento sesenta y seis mil pesos, que se pagan en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la vendedora. En lo no modificado por el presente instrumento de saneamiento, permanece plenamente vigente el tenor de la escritura de modificación de fecha seis de febrero del año dos mil veintiséis. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2026.-