CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA PAN BLANC 2 LIMITADA

RUT 4755429-2 CVE 2801399
Capital
$1.531.912 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2026
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.531.912 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 5 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: A) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; B) la adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales y; C) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente

Administración

La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, indistintamente a don ESTEBAN TORRES CAMPENY y)o JOSEP TORRES CAMPENY, quienes obrando individualmente, anteponiendo a sus nombres y firmas la razón social, representarán y obligarán a la sociedad.- Vigencia y

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MODIFICARON POR DIVISIÓN PAN BLANC LIMITADA socio 77263120-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Interino 15ª Notaría de Santiago, certifico que por escritura de hoy, ante mi, ESTEBAN TORRES CAMPENY, español, empresario, C.I.E 4.755.429-2; SYLVIA JESÚS NAVARRETE CONEJEROS, también conocida como SILVIA NAVARRETE CONEJEROS, chilena, empresaria, C.I. 6.817.289-6 y; JOSEP TORRES CAMPENY, español, empresario, C.I.E 14.628.025-0, todos Av. San José de La Estrella 421, La Florida, Región Metropolitana, MODIFICARON POR DIVISIÓN PAN BLANC LIMITADA, RUT 77.263.120-0 inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1999, a fojas 792, número 659, ASÍ: DIVISIÓN.- Actuales y únicos socios de PAN BLANC LIMITADA, modifican la sociedad, mediante la división de la misma. PAN BLANC LIMITADA, continuará con los mismos socios, con idéntica razón social y rigiéndose por sus estatutos. Sociedad que a partir de PAN BLANC LIMITADA se crea, se denominará “SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA PAN BLANC 2 LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada. Consecuencia de lo anterior, se modifican estatutos sociales de PAN BLANC LIMITADA, en lo referente al capital social, el que queda de la siguiente manera: “TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad, completamente pagado, asciende a la suma de $1.531.912, distribuido entre los socios en la siguiente proporción: UNO) ESTEBAN TORRES CAMPENY, $382.978, equivalentes a 25% de los derechos y capital social; DOS) SYLVIA JESÚS NAVARRETE CONEJEROS o SILVIA NAVARRETE CONEJEROS, $382.978, equivalentes a 25% de los derechos y capital social y; TRES) JOSEP TORRES CAMPENY, $765.956 equivalentes a 50% de los derechos y capital social.”.- ESTATUTOS “SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA PAN BLANC 2 LIMITADA”.- Producto de la división de “PAN BLANC LIMITADA”, nace una nueva sociedad de responsabilidad limitada, la que se constituye con el respectivo porcentaje de la cuenta de Capital, compuesto por las cuentas que se detallan en la Cláusula Primera Transitoria de escritura extractada. Nueva sociedad, tendrá mismos socios, y por Estatutos contenidos en escritura extractada y disposiciones Ley 3.918 y sus modificaciones, y demás normas legales, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre o Razón social: El nombre o razón social de la sociedad será el de "SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA PAN BLANC 2 LIMITADA". Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá establecer sucursales o agencias dentro del territorio nacional o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: A) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier naturaleza, constituidas o por constituirse y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; B) la adquisición de inmuebles y la construcción de edificaciones y obras de cualquier naturaleza, su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; la subdivisión, loteo y urbanización de toda clase de predios para fines habitacionales, comerciales, industriales y; C) En general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente. Capital: El capital de la sociedad, completamente pagado, asciende a $19.718.088, distribuido entre los socios siguiente proporción: UNO) ESTEBAN TORRES CAMPENY, $4.929.522 equivalentes a 25% de los derechos y capital social; DOS) SYLVIA JESÚS NAVARRETE CONEJEROS o SILVIA NAVARRETE CONEJEROS, $4.929.522 equivalentes a 25% de los derechos y capital social y; TRES) JOSEP TORRES CAMPENY $9.859.044 equivalentes a 50% de los derechos y capital social.- Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, indistintamente a don ESTEBAN TORRES CAMPENY y/o JOSEP TORRES CAMPENY, quienes obrando individualmente, anteponiendo a sus nombres y firmas la razón social, representarán y obligarán a la sociedad.- Vigencia y duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 5 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de que se trate.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 abril 2026.