Productora y Consultora, Fibra Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2026
- Repertorio
- 10830-2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de febrero 2026, repertorio 10.830- 2026, otorgada ante mí, Mery Andrea Donoso Ortiz, también conocida como Mery Andrea Ortiz Donoso, domiciliada en calle Carmen Grossi número ciento dos, comuna de San José de Maipo , Región Metropolitana y de paso por esta; Felipe Andrés Alegre Acharán, domiciliado en calle Gustavo V, número treinta y tres, departamento cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, Javiera Emilia Matus de La Parra Torres, domiciliada en Avenida Campos Deportivos, número trescientos cuarenta, comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso, modificaron sociedad “Productora y Consultora, Fibra Limitada”, RUT 76.340.161-8, inscrita a fs. 30.477, N°19.051, Registro de Comercio de Santiago del año 2014, en el siguiente sentido: 1) Doña Mery Andrea Donoso Ortiz vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos equivalentes al 9% del capital social a doña Javiera Emilia Matus de La Parra Torres en la suma de $100.000 pagados al contado. 2) Quedan como únicos socios don Felipe Andrés Alegre Acharán con un 91% y doña Javiera Emilia Matus de La Parra Torres con un 9% del capital y derechos sociales. 3) Socios acuerdan modificar Artículo Segundo relativo al objeto social, el cual será: la producción de todo tipo de eventos; prestación de servicios de consultoría en educación, cultura, participación y comunicación; participación en licitaciones y fondos públicos o privados; diseño e implementación de políticas públicas; e investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales e ingeniería. 4) Se modifica Artículo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Felipe Andrés Alegre Acharán con amplias facultades señaladas en escritura extractada. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2026.