INVERSIONES RÍO CRUCES SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2026
- Repertorio
- 7948
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.090 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Mora en su calidad de único accionista de la sociedad INVERSIONES RÍO CRUCES SpA | socio | 78172768-7 | — | — | |
| Innovex SpA | socio | 76744120-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 7 de abril de 2026, ante mí, bajo el Repertorio N°7948, Patricio Omar Catalán Mora en su calidad de único accionista de la sociedad INVERSIONES RÍO CRUCES SpA, Rol Único Tributario N° 78.172.768-7, acordó, entre otras materias: (i) Aumentar el monto del capital de la Sociedad en la suma de $1.090.000 mediante la emisión de 1.090 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie, y sin valor nominal, pasando desde la suma de $1.000.000 a la suma total de $2.090.000 dividido en 2.090 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Las acciones precedentemente fueron suscritas y pagadas por el único accionista Patricio Omar Catalán Mora, mediante el aporte en dominio de acciones de la sociedad Innovex SpA, Rol Único Tributario N°76.744.120-7 por un total de 500.000 acciones, correspondiendo al 33.33% de las acciones emitidas por dicha sociedad y valorizadas en $1.090.000. (ii) Como consecuencia del acuerdo anterior, se reemplazaron los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, que se reproducen a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $2.090.000.-, dividido en 2.090 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o trabajo se hará por el Administrador de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador se encuentra facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $2.090.000.-, dividido en 2.090 acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Patricio Omar Catalán Mora, titular de 2.090 acciones, íntegramente suscritas y pagadas”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de abril de 2026.