Inversiones Medioambientales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se modifica el Artículo Noveno de los estatutos sociales, en el sentido de revocar la designación de los señores Alfredo Kother Feest y Thomas D´Herck. En consecuencia, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don Gonzalo Valenzuela Silva, don Claudio Faúndez Domínguez, don Héctor Vidal Hantsch y don Hendrik Schoebrechts, actuando dos conjuntamente, de los cuales, al menos uno de ellos siempre deberá ser don Gonzalo Valenzuela Silva o don Claudio Faúndez Domínguez, anteponiendo sus firmas a la razón social, con las facultades señaladas en la escritura que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de marzo de 2026, ante mí, los socios de INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES LIMITADA, inscrita a fojas 1.178 número 801 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, a saber, CASA ABAD S.A. y MACHIELS N.V., ambos debidamente representados, y todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3.885, oficina 602, comuna de Las Condes acordaron modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: Modificación de la Administración y Uso de la Razón Social: Se modifica el Artículo Noveno de los estatutos sociales, en el sentido de revocar la designación de los señores Alfredo Kother Feest y Thomas D´Herck. En consecuencia, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don Gonzalo Valenzuela Silva, don Claudio Faúndez Domínguez, don Héctor Vidal Hantsch y don Hendrik Schoebrechts, actuando dos conjuntamente, de los cuales, al menos uno de ellos siempre deberá ser don Gonzalo Valenzuela Silva o don Claudio Faúndez Domínguez, anteponiendo sus firmas a la razón social, con las facultades señaladas en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado, rige pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores. Santiago, 20 de abril de 2026.