Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2026
- Repertorio
- 2544-2026
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Que, por escritura pública de fecha 20 de abril del 2026, repertorio N° 2.544-2026, ante mí, doña CAROLINA ERICHE ZAMBRANO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°12.241.192-3, domiciliada en Camino Otoñal N°1038, comuna Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Artículo Segundo. Nombre. El nombre o razón social de la Sociedad es "INVERSIONES CARO SpA". Artículo Quinto. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) la comercialización, distribución, inversión, representación, compra y venta, de toda clase de bienes, productos, insumos y artículos, destinados a la salud y bienestar y; b) la sociedad podrá desarrollar actividades de medicina, nutrición, terapia complementaria, entendiéndose incluida la atención a pacientes, tratamientos, procedimientos, asistencia, intervención, técnica, asistencia sanitaria y toda actividad relacionada con cualquier profesión de la salud y; c) en general la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, así como cualquier otra actividad lícita relacionada con el rubro comercial y de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de enfermedades físicas y mentales, abarcando áreas como medicina clínica, quirúrgica, investigación y salud pública. . Artículo Sexto. Capital social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagarán en diez cuotas mensuales de cien mil pesos en un plazo de un año, contado desde la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada y no son materia de extracto. Santiago, 20 de abril de 2026.