MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA EL CEDRO SpA

RUT 77898707-4 CVE 2801962
Capital
$1.155.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2026
Repertorio
3943-26
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$1.155.000.000 CLP
Domicilio
Villarrica
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, el arrendamiento de toda clase de bienes raíces no amoblados y sin instalaciones ni maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, como asimismo, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, la subdivisión, loteo, urbanización y comercialización de toda clase de bienes inmuebles. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas

Administración

Se designa como Administradores a don RENÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA y a don SEBASTIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ PUALI, quienes actuando de forma separada e indistintamente y anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social, representarán a la sociedad, en Chile y)o en el extranjero, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que digan relación con el giro ordinario de la sociedad y están desde ya investidos de todas las facultades y poderes señalados en estos estatutos y las demás atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias inherentes a su cargo y que le correspondan en conformidad a la ley

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas 979, Temuco, certifica: Por Escritura Pública de fecha 09 de Abril de 2026, Repertorio N°3943-26, ante mí: comparecieron: don RENÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, chileno, casado y separado de bienes, empresario, C.I. N° 7.211.512-0, doña MÓNICA SAMIA PUALI SABBAGH, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, C.I. N° 8.722.046-K, y don SEBASTIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ PUALI, chileno, soltero, ingeniero, C.I. N° 16.794.769-7, por sí y en representación convencional de INMOBILIARIA EL CEDRO SpA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T N° 77.898.707-4, por una parte como la “Sociedad Absorbente”; y don RENÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, por sí y en representación convencional de EL OASIS SpA, sociedad del giro inmobiliario, R.U.T N° 52.002.577-4, por la otra como la “Sociedad Absorbida”, todos domiciliados para estos efectos en Saturnino Epulef N°1293, Villarrica, mayores de edad, otorgaron una fusión de sociedades, aumento de capital y nuevo texto refundido, todo ello de conformidad a los términos estipulados en la escritura extractada. I) Fusión de sociedades. Aprobaron la fusión por incorporación entre INMOBILIARIA EL CEDRO SpA y EL OASIS SpA, en virtud de la cual INMOBILIARIA EL CEDRO SpA absorbió a EL OASIS SpA, adquiriendo todos sus activos y pasivos, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, subsistiendo únicamente la primera de ellas disolviéndose de pleno derecho EL OASIS SpA. Se acordó que la fusión producirá efectos jurídicos y tributarios desde el 1° de diciembre del año 2025; II) Aumento de capital. Como consecuencia de la fusión, se aumentó el capital de INMOBILIARIA EL CEDRO SpA, de la cantidad de $1.155.000.000, a la cantidad de $1.264.000.000, el aumento es de $109.000.000 y proviene exclusivamente del capital pagado de la sociedad EL OASIS SpA. Con ocasión de la fusión por absorción, el único accionista de la sociedad absorbida don RENÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA recibió una participación equivalente al 8,62% del capital social de INMOBILIARIA EL CEDRO SpA. En virtud de lo anterior, don RENÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA recibió 10.900 acciones de INMOBILIARIA EL CEDRO SpA, en sustitución de las 10.900 acciones de que era titular en EL OASIS SpA. Como consecuencia del aumento de capital, se acordó reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la suma de 1.264.000.000, dividido en 126.400 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los presentes estatutos.” y “Artículo Primero Transitorio: El capital social, según se establece en el artículo quinto de estos estatutos, asciende a la suma de $1.264.000.000, dividido en 126.400 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que se encuentra en la siguiente situación en cuanto a su suscripción y pago: UNO.- Don RENÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, suscribe 89.402 acciones, que equivalen a la suma de $894.020.000, y que representan el 70,73% de la participación social, las cuales paga de la siguiente forma: a) 11.542 acciones que pagó con los bienes del patrimonio de Doble R Retail Limitada, que se asignaron en la división a Inmobiliaria El Cedro SpA, los que ingresaron en arcas al momento de constituirse la sociedad; b) 66.960 acciones con la suma de $669.600.000, las cuales pagó mediante el aporte en dominio de los bienes raíces singularizados en las letras I, II, III, IV, V, VI y derechos sobre bien raíz singularizado en la letra VII, todos del numeral Dos de la cláusula cuarta de la escritura pública de aumento de capital de fecha 15 de enero del año 2025; y c) 10.900 acciones, que equivalen a la suma de $109.000.000, las cuales le fueron asignadas con motivo del canje de acciones efectuado en el marco del proceso de fusión de sociedad, en reemplazo de aquellas de las que era titular en la sociedad absorbida El Oasis SpA; DOS.- Don SEBASTIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ PUALI, suscribe 34.634 acciones, que equivalen a la suma de $346.340.000, y que representan el 27,40% de la participación social, las cuales paga de la siguiente forma: a) 9.234 acciones que pagó con los bienes del patrimonio de Doble R Retail Limitada, que se asignaron en la división a Inmobiliaria El Cedro SpA, los que ingresaron en arcas al momento de constituirse la sociedad; y b) 25.400 acciones con la suma de $254.000.000, los cuales pagó mediante el aporte en dominio de los bienes raíces singularizados en las letras I y II del numeral Uno de la cláusula cuarta de la escritura pública de aumento de capital de fecha 15 de enero del año 2025; y TRES.- Doña MÓNICA SAMIA PUALI SABBAGH, suscribe 2.364 acciones, que equivalen a la suma de $23.640.000, y que representan el 1,87% de la participación social, las cuales paga de la siguiente forma: a) 2309 acciones que pagó con los bienes del patrimonio de Doble R Retail Limitada, que se asignaron en la división a Inmobiliaria El Cedro SpA, los que ingresaron en arcas al momento de constituirse la sociedad; b) 55 acciones con la suma de $550.271, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo al momento de la suscripción de la escritura pública de aumento de capital de fecha 15 de enero del año 2025. En virtud de lo anterior, la totalidad de las acciones en que se divide el capital social se encuentran suscritas y pagadas.”; III) Nuevo texto refundido. Finalmente, se fijó un texto refundido de los estatutos sociales de INMOBILIARIA EL CEDRO SpA, del cual se extracta lo siguiente: Razón social. INMOBILIARIA EL CEDRO SpA, pudiendo usar ante bancos e instituciones financieras y organismos públicos o privados, para fines comerciales y de propaganda el nombre de fantasía EL CEDRO SpA. Objeto. El objeto de la sociedad será la compra, venta, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, el arrendamiento de toda clase de bienes raíces no amoblados y sin instalaciones ni maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, como asimismo, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, la subdivisión, loteo, urbanización y comercialización de toda clase de bienes inmuebles. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Villarrica, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración. Indefinida. Capital y acciones. 1.264.000.000, dividido en 126.400 acciones, todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, todas las cuales fueron suscritas y pagadas por: UNO.- Don RENÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, quien suscribió 89.402 acciones que representan el 70,73% de la participación social; DOS.- Don SEBASTIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ PUALI, quien suscribió 34.634 acciones que representan el 27,40% de la participación social; y TRES.- Doña MÓNICA SAMIA PUALI SABBAGH, quien suscribió 2.364 acciones que representan el 1,87% de la participación social. En la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Administración. Se designa como Administradores a don RENÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA y a don SEBASTIÁN ANDRÉS RODRÍGUEZ PUALI, quienes actuando de forma separada e indistintamente y anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social, representarán a la sociedad, en Chile y/o en el extranjero, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que digan relación con el giro ordinario de la sociedad y están desde ya investidos de todas las facultades y poderes señalados en estos estatutos y las demás atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias inherentes a su cargo y que le correspondan en conformidad a la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 21 de Abril del año 2026.