IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ATALAH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Repertorio
- 4614-2026
- Notario
- FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. CUARTO:
- Duración
- La sociedad se pacta por un plazo de cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de sociedad, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviere vigente. OCTAVO: RETIROS DE
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918.
Objeto social
El objeto social es la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación, consignación y en general la explotación comercial de equipos de esterilización, autoclaves, equipos médicos, odontológicos, clínicos, hospitalarios y de laboratorio, sus repuestos, accesorios, insumos y consumibles; la prestación de servicios técnicos de instalación, mantención preventiva y correctiva, calibración, reparación, certificación, puesta en marcha, diagnóstico, revisión, soporte técnico y postventa de los equipos antes indicados; la capacitación, asesoría técnica y profesional a clientes, usuarios y terceros respecto del uso, operación y mantención de dichos equipos; la prestación de servicios de asistencia técnica, contratos de mantención, arriendo, leasing, comodato y cualquier otra modalidad de explotación de equipos; la realización de importaciones y exportaciones de bienes, pudiendo para estos efectos contratar transportes, seguros, agentes de aduana, despachadores, navieras, líneas aéreas y celebrar todos los actos y contratos propios del comercio exterior; la representación de fabricantes y proveedores nacionales o extranjeros; y en general, la realización de toda clase de actos, contratos y negocios lícitos, civiles o comerciales que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para su desarrollo. QUINTO:
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a don Miguel Jorge Segovia Atalah y a don Nicolás Patricio Segovia Atalah, quienes podrán actuar en forma individual y separada, sin necesidad de concurrencia conjunta, con amplias facultades para ejecutar todos los actos, convenios y contratos relacionados con el giro social. SÉPTIMO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia; Certifica: Por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2026, repertorio 4614-2026, ante mí se otorgó escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: PRIMERO: SOCIOS. Comparecen como socios fundadores: 1) Don Miguel Jorge Segovia Atalah, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° dieciséis millones trescientos un mil seiscientos cuarenta y siete guion ocho, domiciliado en calle Luz número dos mil novecientos setenta y nueve, departamento ciento dieciocho B, Las Condes, Región Metropolitana. 2) Don Nicolás Patricio Segovia Atalah, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad diecisiete millones ciento veinte mil setecientos treinta y uno guion dos, domiciliado en Mar Egeo número ocho mil doscientos cuarenta y siete, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL. La sociedad girará bajo la razón social IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ATALAH LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía "ATALAH MEDICAL SOLUTIONS". TERCERO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. CUARTO: OBJETO. El objeto social es la importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, representación, consignación y en general la explotación comercial de equipos de esterilización, autoclaves, equipos médicos, odontológicos, clínicos, hospitalarios y de laboratorio, sus repuestos, accesorios, insumos y consumibles; la prestación de servicios técnicos de instalación, mantención preventiva y correctiva, calibración, reparación, certificación, puesta en marcha, diagnóstico, revisión, soporte técnico y postventa de los equipos antes indicados; la capacitación, asesoría técnica y profesional a clientes, usuarios y terceros respecto del uso, operación y mantención de dichos equipos; la prestación de servicios de asistencia técnica, contratos de mantención, arriendo, leasing, comodato y cualquier otra modalidad de explotación de equipos; la realización de importaciones y exportaciones de bienes, pudiendo para estos efectos contratar transportes, seguros, agentes de aduana, despachadores, navieras, líneas aéreas y celebrar todos los actos y contratos propios del comercio exterior; la representación de fabricantes y proveedores nacionales o extranjeros; y en general, la realización de toda clase de actos, contratos y negocios lícitos, civiles o comerciales que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean necesarios o convenientes para su desarrollo. QUINTO: CAPITAL. El capital social asciende a la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), dividido en partes iguales entre los socios, aportando cada uno la suma de un millón de pesos ($1.000.000), que enteran y pagan en el acto de otorgamiento de la escritura en dinero efectivo. SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a don Miguel Jorge Segovia Atalah y a don Nicolás Patricio Segovia Atalah, quienes podrán actuar en forma individual y separada, sin necesidad de concurrencia conjunta, con amplias facultades para ejecutar todos los actos, convenios y contratos relacionados con el giro social. SÉPTIMO: DURACIÓN. La sociedad se pacta por un plazo de cinco años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de sociedad, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de dos años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviere vigente. OCTAVO: RETIROS DE SOCIOS. Los socios podrán retirar las cantidades que acuerden de común acuerdo, conforme a lo estipulado en la escritura social. NOVENO: RESPONSABILIDAD. Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 3.918. El presente extracto se extiende para los efectos de su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 350 y 354 del Código de Comercio y el artículo 3° de la Ley N° 3.918. Santiago, 02 de abril de 2026.