ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EL REFUGIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2024
- Repertorio
- 2752
- Notario
- IVAN NICOLAS COVARRUBIAS ROJAS
- Domicilio
- don Roberto Fernando Puga Pino
- Comuna
- Talagante
Sociedad
- Duración
- Talagante, 20 de Abril de 2026
- Ley aplicable
- ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Establecimientos Educacionales El Refugio Limitada | socio | 76141450-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN NICOLAS COVARRUBIAS ROJAS, Notario Público Suplente de don Roberto Fernando Puga Pino, Titular de la Primera Notaría de Talagante, con oficio en Arturo Prat N° 764, Talagante, certifico: Por escritura otorgada, hoy ante mí, doña ALEJANDRA MARCELA FERNÁNDEZ ZEPEDA, C.I. N° 11.296.505-K, don HERNÁN SERGIO FERNÁNDEZ ZEPEDA, C.I. N° 8.828.946-3 y don LEONARDO PATRICIO FERNÁNDEZ ZEPEDA, C.I. N° 11.404.952-2, sanearon escritura de transformación de la sociedad denominada Establecimientos Educacionales El Refugio Limitada, RUT N° 76.141.450-K, suscrita en la Primera Notaría de Talagante, con fecha 16 de octubre de 2024, repertorio 2752. Dicha sociedad fue constituida por escritura pública otorgada con 22 de junio de 2004, en la Sexta notaría de Santiago, repertorio 2673/2004. Un extracto de dicha Sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 22.342, N°16.727, del año 2004. Dicha sociedad fue modificada a fojas 9.638, N°7.064, del Registro de Comercio del año 2007, del Registro de Comercio de Santiago, modificación rectificada, según consta en inscripción de foja 11.989, N°8:790, del Registro de Comercio del año 2007, a fojas 18.784, N°12.659, del Registro de Comercio de Santiago del año 2008 y a fojas 33.992, N°23.840, del Registro de Comercio del año 2012, del Registro de Comercio de Santiago. El vicio que se corrigió, en virtud de la escritura extractada, consiste en que el extracto de la transformación, antes referida, no fue publicado dentro de plazo, en el Diario Oficial, por lo cual, mediante la escritura de saneamiento, y de conformidad con la ley 19.499, que establece las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes vienen en sanear dicho vicio, el cual constituye un vicio meramente formal, de la manera establecida en el artículo 3º, en sus letras A) y B) de la ley antes señalada, dándose, por saneado dicho vicio, para publicar dentro de plazo. Talagante, 20 de Abril de 2026.