COMERCIAL, DISTRIBUIDORA E INVERSIONES ALIGNEX GROUP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2026
- Repertorio
- 1132-2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSE HALES BESELER, Notario Titular Décima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura fecha 09 abril 2026, Repertorio N°1.132.- 2026, ante mí, DIEGO ALBERTO CRIADO PALOMINO, chileno, casado y separado de bienes, cédula de identidad N° 13.913.674-8; y PAULINA ANDREA GONZÁLEZ MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, abogada, cédula de identidad N° 13.669.134-1, ambos domiciliados en Avenida La Plaza N° 555, casa 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; exponen lo siguiente: Que con fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis, mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo, José Hale Beseler, repertorio 669-2026, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago, el 13 de marzo de 2026, fojas 22832, número 9361 del año 2026, las partes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIAL, DISTRIBUIDORA E INVERSIONES ALIGNEX GROUP LIMITADA. Que en la referida escritura se incurrió en un error de carácter numérico, consistente en lo siguiente: En el TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Artículo Quinto, letra B), b) se estableció erróneamente que el saldo a pagar del capital social por doña Paulina González Muñoz era de $1.000.000.-, siendo el correcto el de $750.000.- Las partes vienen a rectificar la escritura antes individualizada en el siguiente sentido: En el TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Artículo Quinto, letra B), Donde dice “b) saldo de $1.000.000.- se pagará dentro del plazo de 3 años, contados desde esta fecha y a medida que necesidades sociales lo requiera”. Debe decir “b) saldo de $750.000.- se pagará dentro del plazo de 3 años, contados desde esta fecha y a medida que necesidades sociales lo requieran”. En lo no modificado por la presente escritura, se mantiene plenamente vigente la escritura antes referida. Demas estipulaciones: constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de abril de 2026.