MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

AXESS NETWORKS SOLUTIONS CHILE S.A.

RUT 76218919-4 CVE 2801882
Fecha instrumento
13 de abril de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2026
Repertorio
3782-2026
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 13 de abril de 2026, bajo el repertorio N°3.782-2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “AXESS NETWORKS SOLUTIONS CHILE S.A.” (en adelante, la “Sociedad”), celebrada ante mi Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, con fecha 06 de abril de 2026, en la cual, Hispasat S.A. y Axess Networks Solutions Colombia S.A.S. en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, de conformidad al registro de accionistas de la Sociedad que he tenido a la vista, acordaron:i) reemplazar su razón social por Hispasat Chile S.A.. Como consecuencia de lo anterior se reemplaza íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Primero: Se constituye una sociedad anónima cerrada con el nombre de Hispasat Chile S.A., que se regirá por las disposiciones de estos estatutos y en silencio de ellos, por los preceptos de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sus modificaciones, su Reglamento y las demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables o que se dicten en el futuro”. ii) Modificar la administración y el uso de la razón social de la Sociedad, la que recaerá en un Directorio integrado por tres miembros. Como consecuencia de lo anterior se reemplaza el Artículo Octavo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Octavo: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de tres miembros reelegibles indefinidamente. No se requerirá la calidad de accionista para ser director. El Directorio durará un período de tres años, al final del cual podrá renovarse totalmente, o reelegirse. El Directorio sesionará con la asistencia de al menos dos de sus miembros y los acuerdos se tomarán también con el voto favorable de a lo menos dos de sus miembros, y en caso de empate, decidirá el Presidente, que tendrá voto dirimente.” Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 20 de abril de 2026.