SOCIEDAD COMERCIAL FILTROSMONTT LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Repertorio
- 2083-2026
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 478, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: Por escritura pública de fecha 06 de Marzo del año 2026, Repertorio Nº 2083-2026 ante mí: Don OREL ALFONSO MULLER MORALES, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis guión seis, y doña GLADYS SANDRA SANHUEZA WHITE, chilena, comerciante, soltera, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro guión dos, ambos con mismo domicilio en calle Ecuador número mil ciento ochenta y dos, en la ciudad de Puerto Montt, región de la Puerto Montt; ambos mayores de edad y expresan que han convenido en lo siguiente: Por Escritura Pública de fecha veinte de abril del año dos mil siete, otorgada en la Notaría de Hernan Tike Carrasco, OREL ALFONSO MULLER MORALES, y doña GLADYS SANDRA SANHUEZA WHITE, ya individualizados, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL FILTROSMONTT LTDA.”. RUT: 76.549.350-1. Dicha escritura de constitución social se inscribió en extracto a fojas cuatrocientos dos número doscientos sesenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil seis y se publicó en el Diario Oficial con fecha cinco de mayo del año dos mil seis. SEGUNDO: CESIÓN DE DERECHOS. Por este acto, don OREL ALFONSO MULLER MORALES cede y transfiere a don SEBASTIÁN IGNACIO MULLER SANHUEZA, chileno, soltero, Ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número veinte millones quinientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve guión cinco, domiciliado en calle Chorrillos mil ciento noventa y cinco, Puerto Montt, el equivalente a cinco por ciento de sus derechos sociales en la sociedad. Asimismo, doña GLADYS SANDRA SANHUEZA WHITE cede y transfiere al mismo cesionario, don SEBASTIÁN IGNACIO MULLER SANHUEZA, el equivalente al cinco por ciento de sus derechos sociales en la sociedad. Declarando el cesionario que acepta para sí los derechos cedidos, incorporándose en consecuencia como nuevo socio de la sociedad. TERCERO: El precio de esta cesión se conviene en la suma única y total de un millón doscientos mil pesos la que se divide por cada cedente de la siguiente forma: a) don Orel Alfonso Muller Morales, el precio de la venta de los derechos que le corresponden en calidad de socio de la sociedad Filtrosmontt en cuestión, correspondiente al cinco por ciento de sus derechos sociales en la sociedad, es la suma de seiscientos mil pesos, el cedente declara haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio; en este mismo acto b) doña Gladys Sandra Sanhueza White, el precio de la venta de los derechos que le corresponden en calidad de socio de la sociedad Filtrosmontt en cuestión, correspondiente al cinco por ciento de sus derechos sociales en la sociedad, es la suma de seiscientos mil pesos, el cedente declara haberlo recibido a su entera y total conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el Precio CUARTO: Como consecuencia de las cesiones precedentemente señaladas, se reemplaza la cláusula relativa al capital social y distribución de derechos sociales por la siguiente: “El capital social asciende a la suma de doce millones, manteniéndose y en cuanto a la distribución de derechos sociales, se distribuye de la siguiente forma: don OREL ALFONSO MULLER MORALES, cuarenta y cinco por ciento; doña GLADYS SANDRA SANHUEZA WHITE, cuarenta y cinco por ciento; y don SEBASTIÁN IGNACIO MULLER SANHUEZA, diez por ciento de los derechos sociales.”. QUINTO: En todo lo no modificado por el presente instrumento continúan plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura social primitiva y sus modificaciones posteriores, si las hubiere. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Puerto Montt, a 18 de marzo de 2026.