CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SIMURDEVS SpA

RUT 19581226-8 CVE 2800617
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
18 de abril de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2026
Repertorio
279-2026
Notario
CARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO
Oficio
Tercera Notaría de Los Andes con asiento en la comuna de San Esteban

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 19.886

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: (i) el diseño, desarrollo, programación, implementación, mantención, licenciamiento, comercialización, distribución y explotación, bajo cualquier modalidad -incluyendo software as a service (SaaS), platform as a service (PaaS) e infrastructure as a service (IaaS)-, de software, aplicaciones, plataformas, sistemas informáticos, soluciones de inteligencia artificial y aprendizaje automático, ciberseguridad, blockchain, firma electrónica, identidad digital e infraestructura tecnológica en general; (ii) la prestación de servicios profesionales y de consultoría en materia tecnológica, informática, jurídica, regulatoria, de protección de datos personales, compliance, prevención de delitos corporativos y transformación digital; (iii) la asesoría legal especializada para la industria del software y del desarrollo tecnológico, comprendiendo, entre otras materias, gobernanza corporativa de empresas tecnológicas, contratos de desarrollo y licenciamiento de software, propiedad intelectual e industrial aplicada al software, protección de datos personales, ciberseguridad, regulación de inteligencia artificial, contratación con el Estado en plataformas digitales, modelos de prevención de delitos y litigios tecnológicos; (iv) la participación en licitaciones públicas y privadas, convenios marco, compras ágiles, tratos directos, concursos, consorcios, uniones temporales de proveedores y cualquier otra modalidad de contratación pública, regulada o no por la Ley N° 19.886; (v) la compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, fabricación, instalación, configuración, mantención y comercialización, al por mayor o menor, de equipos computacionales, servidores, periféricos, dispositivos electrónicos, componentes, redes, insumos tecnológicos, licencias de software de terceros y demás bienes relacionados con su giro; (vi) la adquisición, explotación, licenciamiento, cesión, transferencia, desarrollo, protección y defensa de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial; (vii) la inversión, adquisición, enajenación, tenencia, administración y explotación de toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones, valores, cuotas, participaciones y activos financieros; y (viii) en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos, negocios, operaciones y actividades, civiles, comerciales, industriales, de servicios o financieras, conducentes, complementarios, accesorios o relacionados directa o indirectamente con el objeto social antes descrito. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa. CUATRO

Administración

La administración, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá, en forma indistinta y con firma individual, a don SEBASTIÁN ANDRÉS ARATTO MANRÍQUEZ y a don EDISON ANDRÉS LEÓN VIERA, en calidad de Administradores, quienes ejercerán sus funciones por tiempo indefinido y hasta su revocación por la junta de accionistas, con todas las facultades de administración y disposición necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto social, incluso aquellas que la ley confiere al directorio y al gerente general de una sociedad anónima, sin perjuicio de las materias que, conforme a los estatutos, requieren la comparecencia conjunta de ambos Administradores o autorización previa y expresa de la junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Andes con asiento en la comuna de San Esteban, con oficio en Avenida Alessandri N° 1609, Local 4-A, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 18 de abril de 2026 otorgada ante mí, Repertorio N° 279-2026, comparecieron don SEBASTIÁN ANDRÉS ARATTO MANRÍQUEZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 19.581.226-8, domiciliado en Avenida Alessandri número 1855, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso; y don EDISON ANDRÉS LEÓN VIERA, chileno, soltero, informático, cédula nacional de identidad número 19.525.883-K, domiciliado en Avenida Santa Juana número 115, comuna de Los Andes, Región de Valparaíso; quienes constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por los estatutos contenidos en la referida escritura y, supletoriamente y en cuanto sean compatibles con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Las estipulaciones esenciales del pacto social son las siguientes: UNO. Nombre. La sociedad se denominará “SIMURDEVS SpA”, pudiendo utilizar, para fines publicitarios, comerciales, digitales, contractuales, licitatorios y de relación con clientes y terceros, la expresión de fantasía “Simurdevs”. DOS. Domicilio. El domicilio social será la comuna de Los Andes, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales, representaciones o filiales que la Sociedad establezca en otras comunas, regiones del país o en el extranjero. TRES. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero: (i) el diseño, desarrollo, programación, implementación, mantención, licenciamiento, comercialización, distribución y explotación, bajo cualquier modalidad -incluyendo software as a service (SaaS), platform as a service (PaaS) e infrastructure as a service (IaaS)-, de software, aplicaciones, plataformas, sistemas informáticos, soluciones de inteligencia artificial y aprendizaje automático, ciberseguridad, blockchain, firma electrónica, identidad digital e infraestructura tecnológica en general; (ii) la prestación de servicios profesionales y de consultoría en materia tecnológica, informática, jurídica, regulatoria, de protección de datos personales, compliance, prevención de delitos corporativos y transformación digital; (iii) la asesoría legal especializada para la industria del software y del desarrollo tecnológico, comprendiendo, entre otras materias, gobernanza corporativa de empresas tecnológicas, contratos de desarrollo y licenciamiento de software, propiedad intelectual e industrial aplicada al software, protección de datos personales, ciberseguridad, regulación de inteligencia artificial, contratación con el Estado en plataformas digitales, modelos de prevención de delitos y litigios tecnológicos; (iv) la participación en licitaciones públicas y privadas, convenios marco, compras ágiles, tratos directos, concursos, consorcios, uniones temporales de proveedores y cualquier otra modalidad de contratación pública, regulada o no por la Ley N° 19.886; (v) la compra, venta, importación, exportación, representación, distribución, fabricación, instalación, configuración, mantención y comercialización, al por mayor o menor, de equipos computacionales, servidores, periféricos, dispositivos electrónicos, componentes, redes, insumos tecnológicos, licencias de software de terceros y demás bienes relacionados con su giro; (vi) la adquisición, explotación, licenciamiento, cesión, transferencia, desarrollo, protección y defensa de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial; (vii) la inversión, adquisición, enajenación, tenencia, administración y explotación de toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones, valores, cuotas, participaciones y activos financieros; y (viii) en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos, negocios, operaciones y actividades, civiles, comerciales, industriales, de servicios o financieras, conducentes, complementarios, accesorios o relacionados directa o indirectamente con el objeto social antes descrito. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no limitativa. CUATRO. Capital. El capital social asciende a la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en mil (1.000) acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en este acto por los accionistas constituyentes, en dinero efectivo y en partes iguales, suscribiendo y pagando cada uno de ellos quinientas (500) acciones, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, mediante el entero de la suma de quinientos mil pesos ($500.000), que ingresa a la caja social. CINCO. Duración. La duración de la Sociedad será indefinida. SEIS. Administración. La administración, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá, en forma indistinta y con firma individual, a don SEBASTIÁN ANDRÉS ARATTO MANRÍQUEZ y a don EDISON ANDRÉS LEÓN VIERA, en calidad de Administradores, quienes ejercerán sus funciones por tiempo indefinido y hasta su revocación por la junta de accionistas, con todas las facultades de administración y disposición necesarias o convenientes para el cumplimiento del objeto social, incluso aquellas que la ley confiere al directorio y al gerente general de una sociedad anónima, sin perjuicio de las materias que, conforme a los estatutos, requieren la comparecencia conjunta de ambos Administradores o autorización previa y expresa de la junta de accionistas. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. San Esteban, veinte de abril de dos mil veintiséis.