MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS PYL LIMITADA

RUT 76699322-2 CVE 2800654
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de febrero de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2026
Repertorio
18423-2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad rige desde la fecha de la escrituta extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Ley aplicable
Ley N° 3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2026, Repertorio N° 18423-2026, suscrita ante mi suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS PYL LIMITADA”, RUT N° 76.699.322-2, inscrita en extracto a fojas 673 bajo el N° 513 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, publicado en extracto en D.O. 03/04/2019, y por la otra, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, y RENTAS PYL LIMITADA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, como únicos socios en la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS CALATAMBO LIMITADA”, RUT N° 77.012.038-1, en extracto inscrita a fojas 966 bajo el N° 690 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, publicada en extracto en D.O. 8/5/2019; acordaron lo siguiente: 1) Fusión por Incorporación: Los comparecientes acordaron aprobar la fusión por incorporación de la sociedad “RENTAS CALATAMBO LIMITADA”, en la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS PYL LIMITADA”, absorbiendo esta última a la primera sociedad, que se disuelve sin que proceda su liquidación. La sociedad absorbente RENTAS PYL LIMITADA, será la sucesora legal de la sociedad absorbida, adquiriendo todos sus activos y pasivos de acuerdo con el balance de fusión de la sociedad al 31 de diciembre del año 2025. Se acuerda la disolución de la sociedad absorbida, pasando la sociedad absorbente a ser su continuadora legal y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. RENTAS PYL LIMITADA se hace responsable de todos los impuestos, cargas y gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto que se adeudaren o pudieren adeudarse por la sociedad absorbida producto de sus actividades, negocios, actos y resultados conforme a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Tributario. 2) Aumento de Capital: Producto de la fusión, el capital social de RENTAS PYL LIMITADA aumentó de la suma de $10.000.000.-, en la suma de $3.000.000.-, capital que se entenderá pagado mediante la incorporación parcial a la sociedad absorbente, del capital remanente de la sociedad absorbida Rentas Calatambo Limitada. Por consiguiente, el capital de la sociedad RENTAS PYL LIMITADA una vez materializada la fusión quedó fijado en la suma de $13.000.000.- 3) Participación en Sociedad Absorbente. Se aprobó que en virtud de la valorización acordada de la sociedad y de la sociedad que se fusionan, esto es, RENTAS CALATAMBO LIMITADA y RENTAS PYL LIMITADA que se refleja en el Informe Pericial preparado al efecto, quedarán como únicos socios de la Sociedad Absorbente, esto es RENTAS PYL LIMITADA los siguientes: Víctor Guillermo Peña y Lillo Del Solar, Arturo Felipe Peña y Lillo Del Solar, Ana María Peña y Lillo Mahns, Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns, Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, y Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari. 4) Efectos Financieros, Legales y Tributarios. Se acuerda aprobar que la fusión, el aumento de capital y la reforma de estatutos antes acordados de la sociedad RENTAS PYL LIMITADA produzca efectos financieros a partir del 1 de enero del año 2026. 5) Nuevos Estatutos Refundidos de RENTAS PYL LIMITADA. Los únicos socios acordaron repactar y otorgar un nuevo texto, único y refundido de los estatutos de la sociedad absorbente Rentas PYL Limitada. Se deja constancia que los actuales estatutos de la sociedad absorbente quedarán sin efecto producto de la fusión. VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, vienen en constituir una sociedad civil de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley N° 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil, en cuanto sean aplicables y, en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos, de cuyo texto extracto: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “RENTAS PYL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS PYL LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La sociedad rige desde la fecha de la escrituta extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $13.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.968.900.-, equivalentes al 30,53% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; b) don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.968.900.-, equivalentes al 30,53% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; c) doña Ana María Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; d) don Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, aportan la suma de $843.700.- equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; e) don Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; f) doña Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; g) doña Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; y, h) don Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, se declara íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, y, a don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. CAPITAL VIGENTE RENTAS PYL LIMITADA: $10.000.000.- CAPITAL VIGENTE RENTAS CALATAMBO LIMITADA: $468.000.000.- Santiago, 20 de abril de 2026.