INVERSIONES Y SERVICIOS DE SALUD RAÍCES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2026
- Repertorio
- 218
- Notario
- DANIEL RIGOBERTO ALVAREZ SOZA
- Domicilio
- Lebu
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Lebu
- Duración
- 5 años contados desde fecha de escritura extractada. Plazo se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma establecida en escritura extractada. En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
El objeto o giro principal de la sociedad será la prestación de servicios de salud odontológicos; y además: Uno) La prestación por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales en el área de la odontología y la salud en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con personas naturales y)o jurídicas tanto privadas como públicas, y realizar cualquier actividad profesional derivada o relacionada con los servicios odontológicos y la salud; Dos) Comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y)o explotar clínicas, consultorios, consultas particulares, centros médicos, laboratorios y cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, examen, prevención y)o tratamiento de enfermedades y)o prestación de servicios en el área docente y de capacitación. Tres) Importar, comprar, vender, arrendar y)o comercializar mercaderías, materias primas, instrumentos, maquinarias, accesorios y cualquier tipo de insumo relacionado con la odontología y medicina en general. Cuatro) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos, y obras de urbanización, construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; la administración de dichas construcciones. Cinco) Servicios de Atención Médica Ambulatoria y de Urgencia. Servicios de Radiología, Imagenología, Enfermería y Nutrición. Banco de Sangre. Laboratorio Clínico. Seis) Servicios de Farmacia, compra y venta de medicamentos. Siete) Compra, venta y arriendo de vehículos motorizados con o sin chofer. Ocho) Compra y venta de sacos industriales. Nueve) Compra, venta y arriendo de propiedades. Compra, venta y arriendo de Box Médicos. Diez) Traslado de Pacientes. Once) Docencia a Instituciones de Educación Superior. Capacitaciones en Salud a personas naturales y)o jurídicas. Doce) Servicios de Importación y Exportación. Trece) Servicios de medicina complementaria y)o alternativa. Catorce) Servicios y Procedimientos de enfermería. Quince) Administración de medicamentos, dermoestética, dermocosmética. Dieciséis) Loteos, subdivisión, fusiones de títulos y terrenos. Remodelaciones y ampliaciones. Cambio de uso de suelos, cambio de destino, elaboración y construcción de proyectos inmobiliarios. Corretaje de propiedades, obras civiles, obras menores en construcción. Explotación de inmuebles, centros y servicios de recreación y turismo, estacionamientos y playas de estacionamiento. Obras de construcción en general. Diecisiete) Compra y venta de productos y accesorios para mascotas. Dieciocho) Importación de insumos y equipos médicos y odontológicos. Diecinueve) Importación de sacos. Veinte) Compra y venta en el mercado nacional de sacos e importación de vehículos motorizados de todo tipo; y toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que los socios estipulen de común acuerdo
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a CAROLINA VICTORIA LOZANO FARRAN, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL RIGOBERTO ALVAREZ SOZA, Notario Público Titular de Lebu, certifico: por escritura otorgada ante mí, con fecha 15 de abril de 2026, CAROLINA VICTORIA LOZANO FARRAN, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad N° 15.184.010-8, Andrés Bello N° 441, Lebu y ALEX SEBASTIAN LOZANO FARRAN, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad N° 18.146.314-7, Luis Cruz Martínez N° 243 A, Lebu, complementan, modifican y repactan sociedad “INVERSIONES Y SERVICIOS DE SALUD RAÍCES LIMITADA”, nombre de fantasía “SALUD DENTAL ESTÉTICA LIMITADA”, RUT N° 76.204.033-6, constituida por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2.012, otorgada ante don Ricardo Andrés Retamal Parada, Notario Público Suplente del Titular de la Notaría de las comunas de Lebu y Los Álamos don Luis Gillet Bebin, Repertorio N°218 año 2.012, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos a fojas 4, N° 3, año 2.012, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de marzo de 2.012, edición N° 40.222; La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 29 de octubre de 2.013, otorgada ante don Ricardo Andrés Retamal Parada, Notario Público Suplente del titular de la Notaría de las comunas de Lebu y Los Álamos don Luis Gillet Bebin, Repertorio N° 1.090 año 2.013, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos a fojas 62, N° 44, año 2.013, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de noviembre de 2.013, edición N° 40.697; La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2.016, otorgada ante don Luis Gillet Bebin Notario Público titular de las comunas de Lebu y Los Álamos, Repertorio N° 1.359 del año 2.016, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos a fojas 44, N° 24, año 2.016, publicado en el Diario Oficial de fecha 1 de diciembre de 2016, edición 41.622; La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 13 de septiembre del año 2.019, otorgada ante don Luis Gillet Bebin Notario Público titular de las comunas de Lebu y Los Álamos, Repertorio N° 1.260 del año 2.019, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos a fojas 29, N° 20 año 2.019, publicado en el diario oficial de fecha 28 de septiembre de 2.019, edición 42.464; La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 25 de mayo del año 2.023, otorgada ante don Ricardo Andrés Retamal Parada, Notario Público Interino de las comunas de Lebu y Los Álamos, Repertorio N° 895 del año 2.023, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos a fojas 7, N° 6 año 2.023, publicado en el diario oficial de fecha 1 de junio de 2.023, edición 43.566.- Las modificaciones consistieron en lo siguiente: Uno) Complementación y modificación: Se complementa y modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución de sociedad, individualizada en el número Uno) de la cláusula primera de escritura extractada, toda vez que se omitió señalar en la referida cláusula, que la sociedad se renovaría tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, siendo evidentemente aquella la intención de los socios, lo cual -además- se desprende del mérito y tenor literal de la cláusula en cuestión. En consecuencia, los socios complementan y modifican la cláusula sexta de la escritura de constitución de sociedad, en el sentido de incorporar que el plazo de duración de cinco años de la sociedad, se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, quedando en definitiva la referida cláusula del siguiente tenor: “La sociedad se pacta a partir de la fecha de esta escritura, y tendrá una duración de cinco años, a contar desde esta misma fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; dicha voluntad deberá ser puesta en conocimiento del otro socio mediante carta certificada dirigida por intermedio de Notario”. Dos) Se modifica el nombre de fantasía de la sociedad, el cual será “CLÍNICA RAÍCES LIMITADA”. Los únicos y actuales socios, CAROLINA VICTORIA LOZANO FARRAN y ALEX SEBASTIAN LOZANO FARRAN, repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES Y SERVICIOS DE SALUD RAÍCES LIMITADA”, otorgando un texto nuevo, único, definitivo y refundido de sus estatutos, que contiene todas las modificaciones y pactos que han convenido los socios, el cual es continuador y reemplaza en forma total lo pactado en los estatutos sociales.- En consecuencia, para todos los efectos que en derecho corresponda, los estatutos de la sociedad son los siguientes: CAROLINA VICTORIA LOZANO FARRAN y ALEX SEBASTIAN LOZANO FARRAN, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en conformidad a las disposiciones de la ley 3.918 y sus modificaciones y teniendo presente además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no estuviere estipulado en el presente contrato. Razón Social. “INVERSIONES Y SERVICIOS DE SALUD RAÍCES LIMITADA”. Nombre de fantasía “CLÍNICA RAÍCES LIMITADA”. Objeto. El objeto o giro principal de la sociedad será la prestación de servicios de salud odontológicos; y además: Uno) La prestación por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales en el área de la odontología y la salud en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con personas naturales y/o jurídicas tanto privadas como públicas, y realizar cualquier actividad profesional derivada o relacionada con los servicios odontológicos y la salud; Dos) Comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y/o explotar clínicas, consultorios, consultas particulares, centros médicos, laboratorios y cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, examen, prevención y/o tratamiento de enfermedades y/o prestación de servicios en el área docente y de capacitación. Tres) Importar, comprar, vender, arrendar y/o comercializar mercaderías, materias primas, instrumentos, maquinarias, accesorios y cualquier tipo de insumo relacionado con la odontología y medicina en general. Cuatro) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles, la realización de loteos, y obras de urbanización, construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; la administración de dichas construcciones. Cinco) Servicios de Atención Médica Ambulatoria y de Urgencia. Servicios de Radiología, Imagenología, Enfermería y Nutrición. Banco de Sangre. Laboratorio Clínico. Seis) Servicios de Farmacia, compra y venta de medicamentos. Siete) Compra, venta y arriendo de vehículos motorizados con o sin chofer. Ocho) Compra y venta de sacos industriales. Nueve) Compra, venta y arriendo de propiedades. Compra, venta y arriendo de Box Médicos. Diez) Traslado de Pacientes. Once) Docencia a Instituciones de Educación Superior. Capacitaciones en Salud a personas naturales y/o jurídicas. Doce) Servicios de Importación y Exportación. Trece) Servicios de medicina complementaria y/o alternativa. Catorce) Servicios y Procedimientos de enfermería. Quince) Administración de medicamentos, dermoestética, dermocosmética. Dieciséis) Loteos, subdivisión, fusiones de títulos y terrenos. Remodelaciones y ampliaciones. Cambio de uso de suelos, cambio de destino, elaboración y construcción de proyectos inmobiliarios. Corretaje de propiedades, obras civiles, obras menores en construcción. Explotación de inmuebles, centros y servicios de recreación y turismo, estacionamientos y playas de estacionamiento. Obras de construcción en general. Diecisiete) Compra y venta de productos y accesorios para mascotas. Dieciocho) Importación de insumos y equipos médicos y odontológicos. Diecinueve) Importación de sacos. Veinte) Compra y venta en el mercado nacional de sacos e importación de vehículos motorizados de todo tipo; y toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que los socios estipulen de común acuerdo. Domicilio. Comuna de Lebu, sin perjuicio de agencias o sucursales otros puntos del país o del extranjero.- Administración. La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a CAROLINA VICTORIA LOZANO FARRAN, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la razón social. Facultades escritura extractada. Capital. Es la suma de $3.000.000, aportados e ingresados en arcas sociales, de la forma establecida en las escrituras públicas de constitución y modificación de sociedad, individualizadas en los números uno y tres, respectivamente, de la cláusula primera de la presente escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Socios acuerdan que utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán y soportarán en la siguiente proporción: a) 99% CAROLINA VICTORIA LOZANO FARRAN y b) 1% ALEX SEBASTIAN LOZANO FARRAN. Duración. 5 años contados desde fecha de escritura extractada. Plazo se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma establecida en escritura extractada. En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve. Demás estipulaciones escritura extractada. Lebu, 16 de abril de 2026.