Inversiones Internacionales Hibiscus Capital SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2026
- Repertorio
- 5470/2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: escritura pública de fecha 5 de marzo de 2026, Repertorio N° 5470/2026, ante mí, HIBISCUS CAPITAL SpA acordó modificar los estatutos de la sociedad Inversiones Internacionales Hibiscus Capital SpA, Rut 77.443.024-5, fojas 88.964 número 40.921 Registro de Comercio Santiago año 2021, disminuyendo el capital social desde la cantidad de 6.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América dividido en 6.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal al monto efectivamente pagado, esto es, a la cantidad de 5.223.649 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 5.223.649 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Seguidamente disminuye nuevamente el capital a la cantidad de 4.913.649 dólares de los Estados Unidos de América dividido en 4.913.649 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. En consecuencia, sustituye artículos quinto y primero transitorio por los siguientes: “QUINTO: El capital social será la cantidad de 4.913.649 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 4.913.649 acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie, que se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. La Sociedad no emitirá láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de accionista y el número de acciones que cada uno de ellos detente estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará de conformidad a las disposiciones legales que correspondan, incluidas las supletorias de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, con las siguientes particularidades: a) se complementará con un Libro Auxiliar donde se anotarán cronológicamente los gravámenes y limitaciones al dominio que afecten a las acciones, así como las alteraciones que respecto de tales limitaciones y gravámenes ocurran, teniéndose tales anotaciones como efectuadas íntegramente en el propio Registro de Accionistas por la sola referencia a ellas que en él se haga; y b) en caso de usufructo, las acciones afectas a él seguirán inscritas sólo a nombre de su propietario, con anotación referencial al gravamen, cuyas particularidades se harán constar en la correspondiente anotación en el Libro Auxiliar. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el Registro de Accionistas. La Sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, las que deberán enajenarse dentro de un plazo máximo de treinta años desde la fecha de su adquisición.” “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de 4.913.649 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 4.913.649 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal ha sido suscrito y pagado en su totalidad por HIBISCUS CAPITAL SpA”. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2026.