INVERSIONES FAMILIA ANDRADE SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2026
- Repertorio
- 325
- Notario
- PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON
- Oficio
- Titular de la Primera Notaria de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de San Bernardo, con oficio en Covadonga 516, local 13 y 14, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de Marzo de 2026, Repertorio N° 325, ante mí, comparecieron la totalidad de los accionistas de INVERSIONES FAMILIA ANDRADE SpA, Rol Único Tributario N.° 76.684.341-5, sociedad inscrita a Fojas 183, N.° 108 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2022, a saber: don Alejandro Andrade Valderrama, cédula de identidad N° 5.599.548-6; doña María Luzmenia Pinar Rivera, cédula de identidad N.° 7.239.758-4, don Cristian Alejandro Andrade Pinar, cédula de identidad N° 10.231.872-2; y, doña María José Andrade Pinar, todos con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N° 101, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Los comparecientes, quienes representan el 100% de las acciones emitidas por la sociedad, comparecieron en rectificar la escritura pública de rectificación y complementación de fecha 13 de septiembre del año 2022, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago y anotada bajo repertorio N.° 6.818-2022 en el siguiente sentido: Uno. Se modificó el artículo Quinto según se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de novecientos treinta y un millones setecientos veintiocho mil doscientos veintinueve pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y se pagará en la forma establecida en el artículo transitorio de estos Estatutos.”. Dos. Asimismo, se rectificaron otras disposiciones estatutarias no extractables, a saber: i) Modificar el Artículo Sexto, eliminando la referencia a series de acciones en el Registro de Accionistas; ii) Modificar el Artículo Décimo Octavo, dejando constancia que no existen acciones con derechos preferentes en materia de distribución de utilidades; y, iii) Modificar el Artículo Primero Transitorio relativo a la suscripción y pago del capital, adecuándolo a la estructura de una única serie de acciones y manteniendo la individualización y valor de los inmuebles aportados. En atención a ello, se refundieron los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. San Bernardo, 30 de marzo de 2026.