MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FAMILIA ANDRADE SpA

RUT 77684341-5 CVE 2801021
Fecha instrumento
30 de marzo de 2026
Notaría
San Bernardo

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2026
Repertorio
325
Notario
PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON
Oficio
Titular de la Primera Notaria de San Bernardo
Comuna
San Bernardo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO CARLOS YAÑEZ MIZON, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaria de San Bernardo, con oficio en Covadonga 516, local 13 y 14, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 30 de Marzo de 2026, Repertorio N° 325, ante mí, comparecieron la totalidad de los accionistas de INVERSIONES FAMILIA ANDRADE SpA, Rol Único Tributario N.° 76.684.341-5, sociedad inscrita a Fojas 183, N.° 108 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2022, a saber: don Alejandro Andrade Valderrama, cédula de identidad N° 5.599.548-6; doña María Luzmenia Pinar Rivera, cédula de identidad N.° 7.239.758-4, don Cristian Alejandro Andrade Pinar, cédula de identidad N° 10.231.872-2; y, doña María José Andrade Pinar, todos con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N° 101, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Los comparecientes, quienes representan el 100% de las acciones emitidas por la sociedad, comparecieron en rectificar la escritura pública de rectificación y complementación de fecha 13 de septiembre del año 2022, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago y anotada bajo repertorio N.° 6.818-2022 en el siguiente sentido: Uno. Se modificó el artículo Quinto según se indica a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de novecientos treinta y un millones setecientos veintiocho mil doscientos veintinueve pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y se pagará en la forma establecida en el artículo transitorio de estos Estatutos.”. Dos. Asimismo, se rectificaron otras disposiciones estatutarias no extractables, a saber: i) Modificar el Artículo Sexto, eliminando la referencia a series de acciones en el Registro de Accionistas; ii) Modificar el Artículo Décimo Octavo, dejando constancia que no existen acciones con derechos preferentes en materia de distribución de utilidades; y, iii) Modificar el Artículo Primero Transitorio relativo a la suscripción y pago del capital, adecuándolo a la estructura de una única serie de acciones y manteniendo la individualización y valor de los inmuebles aportados. En atención a ello, se refundieron los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. San Bernardo, 30 de marzo de 2026.