MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Carey & Allende Abogados Limitada

RUT 96991950-8 CVE 2801223
Capital
$83.000 CLP
Fecha instrumento
30 de marzo de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de marzo de 2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
la Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$83.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2026, otorgada mí, bajo el repertorio número 16.618/2026, comparecieron los señores (i) don Jorge Allende Zañartu, cédula de identidad número 5.894.556- 0, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (ii) don Ramón Vicente Valdivieso Ríos, cédula de identidad número 7.905.450-K, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (iii) don Jorge Andrés Allende Destuet, cédula de identidad número 14.481.960-8, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (iv) doña Pabla Bibiana Gaínza Aragonés, cédula de identidad número 9.166.409- 7, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (v) don Matías Somarriva Labra, cédula de identidad número 7.765.762-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (vi) don Rodrigo Ignacio Campero Tagle, cédula de identidad número 15.383.765- 1, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (vii) don Diego Alonso García Pujol, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 8.449.017-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (viii) don Ignacio José Errazquin Diez, cédula de identidad número 15.384.249-3, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (ix) doña Carolina Andrea Veas Mufdi, cédula de identidad número 15.373.399-6, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (x) don Gonzalo Serrano Romo, cédula de identidad número 15.736.544- 4, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (xi) don Julio José Frias De La Fuente, cédula de identidad número 16.096.503-7, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (xii) don Enrique José Ignacio Vergara Pabst, cédula de identidad número 16.049.809-9, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos socios de la sociedad Carey & Allende Abogados Limitada (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 15.701 número 12.922 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002. Asimismo, comparecieron los señores (xiii) don Juan Nicolás Vial Cosmelli, cédula de identidad número 16.207.842-9, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (xiv) don Ernesto José Eckholt Goldenberg, cédula de identidad número 16.606.422-8, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y, (xv) don Tomás Andrés Victorino Bown Sepúlveda, cédula de identidad número 17.090.192-4, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. En virtud de la escritura pública citada precedentemente, se adoptaron, entre otras materias no susceptibles de extracto, los siguientes acuerdos: (I) CESIONES DE DERECHOS SOCIALES. Se acordaron y autorizaron las siguientes ventas de derechos sociales de la Sociedad: (a) Matías Somarriva Labra vendió, cedió y transfirió el 8,3% de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad a don Ernesto José Eckholt Goldenberg; (b) Carolina Andrea Veas Mufdi vendió, cedió y transfirió el 8,3% de la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad a don Juan Nicolás Vial Cosmelli. Los señores Jorge Allende Zañartu, Ramón Vicente Valdivieso Ríos, Jorge Andrés Allende Destuet, Pabla Bibiana Gaínza Aragonés, Matías Somarriva Labra, Rodrigo Ignacio Campero Tagle, Diego Alonso García Pujol, Ignacio José Errazquin Diez, Carolina Andrea Veas Mufdi, Gonzalo Serrano Romo, Julio José Frías de la Fuente y Enrique José Ignacio Vergara Pabst, en su calidad de socios originales de la Sociedad, y los señores Ernesto José Eckholt Goldenberg y Juan Nicolás Vial Cosmelli, en su calidad de nuevos socios de la Sociedad, autorizan todas y cada una de las cesiones de derechos sociales que da cuenta la escritura extractada. (II) RETIRO Y SUSTITUCIÓN DE SOCIOS Y NUEVAS PARTICIPACIONES SOCIALES. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales referidas y con el consentimiento unánime de los actuales socios de la Sociedad, esto es, Jorge Allende Zañartu, Ramón Vicente Valdivieso Ríos, Jorge Andrés Allende Destuet, Pabla Bibiana Gaínza Aragonés, Rodrigo Ignacio Campero Tagle, Diego Alonso García Pujol, Ignacio José Errazquin Diez, Gonzalo Serrano Romo, Julio José Frías de la Fuente, Enrique José Ignacio Vergara Pabst, Ernesto José Eckholt Goldenberg y Juan Nicolás Vial Cosmelli, en este acto, dan cuenta del retiro de la Sociedad del señor Matías Somarriva Labra y de la señora Carolina Andrea Veas Mufdi, y del ingreso a la misma de los señores Ernesto José Eckholt Goldenberg y Juan Nicolás Vial Cosmelli. (III) AUMENTO DE CAPITAL. Aumentar el capital de la Sociedad, en la cantidad de $83.000, esto es, de la cantidad de un $1.000.000 a la cantidad de $1.083.000, aumento que fue suscrito íntegramente y pagado por don Tomás Andrés Victorino Bown Sepúlveda en el mismo acto en dinero efectivo. (IV) NUEVA COMPOSICIÓN SOCIETARIA. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales y del aumento de capital, las participaciones sociales en la Sociedad, quedaron de la siguiente manera: (a) Jorge Allende Zañartu, con el 7,7875% de los derechos sociales, equivalentes a $84.000 del capital social; (b) Ramón Vicente Valdivieso Ríos, con el 7,7875% de los derechos sociales, equivalentes a $84.000 del capital social; (c) Jorge Andrés Allende Destuet, con el 7,7875% de los derechos sociales, equivalentes a $84.000 del capital social; (d) Pabla Bibiana Gaínza Aragonés, con el 7,7875% de los derechos sociales, equivalentes a $84.000 del capital social; (e) Juan Nicolás Vial Cosmelli, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social; (f) Diego Alonso García Pujol, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social; (g) Rodrigo Ignacio Campero Tagle, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social; (h) Ignacio José Errazquin Diez, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social; (i) Gonzalo Serrano Romo, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social; (j) Julio José Frías de la Fuente, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social; (k) Enrique José Ignacio Vergara Pabst, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social; (l) Ernesto José Eckholt Goldenberg, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social; y, (m) Tomás Andrés Victorino Bown Sepúlveda, con el 7,65% de los derechos sociales, equivalentes a $83.000 del capital social. (V) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de las cesiones de derechos y el aumento de capital, los socios de la Sociedad, esto es, Jorge Allende Zañartu, Ramón Vicente Valdivieso Ríos, Jorge Andrés Allende Destuet, Pabla Bibiana Gaínza Aragonés, Rodrigo Ignacio Campero Tagle, Diego Alonso García Pujol, Ignacio José Errazquin Diez, Gonzalo Serrano Romo, Julio José Frías de la Fuente, Enrique José Ignacio Vergara Pabst, Juan Nicolás Vial Cosmelli, Ernesto José Eckholt Goldenberg y Tomás Andrés Victorino Bown Sepúlveda, acordaron modificar el actual artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón ochenta y tres mil pesos, íntegramente pagados y enterados en la caja social por los socios con anterioridad a esta fecha, al contado y en dinero en efectivo, en la siguiente proporción: /a/ Jorge Allende Zañartu la cantidad de ochenta y cuatro mil pesos, equivalente al siete coma siete ocho siete cinco por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; /b/ Ramón Vicente Valdivieso Ríos la cantidad de ochenta y cuatro mil pesos, equivalente al siete coma siete ocho siete cinco por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; c) Jorge Andrés Allende Destuet la cantidad de ochenta y cuatro mil pesos, equivalente al siete coma siete ocho siete cinco por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; d) Pabla Bibiana Gaínza Aragonés la cantidad de ochenta y cuatro mil pesos, equivalente al siete coma siete ocho siete cinco por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; /e/ Juan Nicolás Vial Cosmelli la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; /f/ Diego Alonso García Pujol la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; /g/ Rodrigo Ignacio Campero Tagle la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; /h/ Ignacio José Errazquin Diez la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; i) Gonzalo Serrano Romo la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; /j/ Julio José Frías de la Fuente la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; /k/ Enrique José Ignacio Vergara Pabst la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; l) Ernesto José Eckholt Goldenberg la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad; y m) Tomás Andrés Victorino Bown Sepúlveda la cantidad de ochenta y tres mil pesos, equivalente al siete coma seis cinco por ciento de los derechos sociales, a entera satisfacción de los otros socios y de la sociedad”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas, artículos y estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial, en lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, declaración que los actuales socios hicieron suya para todos los efectos. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2026.