CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS DH LIMITADA

RUT 16298568-K CVE 2800507
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de abril de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2026
Notario
ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
El plazo de duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 12 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales y asesorías en asuntos financieros, comerciales y bursátiles, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en dichas áreas a clientes locales y extranjeros, y demás actividades de servicios profesionales relacionadas directamente con las anteriores, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios descritos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 09.04.2026 ante mí, don Juan Pablo Silva Villagrán, cédula de identidad 16.298.568-k, domiciliado en calle Polonia número 357, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don Ariel Akiba Kaufmann Gottlieb, cédula de identidad 16.611.096-9, domiciliado en Calle Luz número 3040, departamento 1.404, comuna de Las Condes, Región Metropolitana constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo pacto social extracto: Razón Social: ASESORÍAS DH LIMITADA; Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero, ni de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales y asesorías en asuntos financieros, comerciales y bursátiles, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en dichas áreas a clientes locales y extranjeros, y demás actividades de servicios profesionales relacionadas directamente con las anteriores, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios descritos. Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran en acto de constitución en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente forma: a) Juan Pablo Silva Villagrán aporta la cantidad de $980.000, equivalente al 98% del capital social de la Sociedad, y b) Ariel Akiba Kaufmann Gottlieb aporta la cantidad de $20.000, equivalente al 2% del capital social de la Sociedad. Además, ambos socios aportan su trabajo personal; Administración, Representación y Uso de Razón Social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Juan Pablo Silva Villagrán, actuando en forma individual anteponiendo a su firma la razón social. Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución social, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 12 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14.04.2026.