Sociedad de Servicios Médicos Alvarado Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2025
- Repertorio
- 9641-2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de junio d e dos mil veinticinco, ante mí, Repertorio N° 9641-2025, comparece: doña PAOLA MARCELA CABELLO PASTENES, cédula de identidad número 10.185.882 - 0, domiciliada en calle Mar de Drake número cinco mil quinientos veintisiete, comuna de Maipú, Región Metropolitana como cedente, don MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PASTENES, cédula de identidad número 15.353.600-7 domiciliado en Avenida Lazo mil ciento ochenta y cinco, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, como cesionario, y don GERARDO OSCAR ALVARADO JORQUERA, cédula de identidad número 6.957.507-2, domiciliado en calle Nueva Continental 4326 , comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien comparece como socio aceptante. A) Antecedentes. La Constitución de sociedad por escritura pública otorgada con fecha quince de julio de dos mil dieciséis, ante el Notario de Santiago doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, los señores MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PASTENES, PAOLA MARCELA CABELLO PASTENES y don GERARDO OSCAR ALVARADO JORQUERA, cédula de identidad número constituyeron la “Sociedad de Servicios Médicos Alvarado Limitada” o “ Servicios Médicos Alvarado Limitada”, que de acuerdo a su participación social en el capital queda expresado de la siguiente manera: a) don MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PASTENES tiene un equivalente a un doce por ciento de los derechos sociales; b) doña PAOLA MARCELA CABELLO PASTENES tiene un equivalente a un cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; c) y don GERARDO OSCAR ALVARADO JORQUERA tiene un equivalente a un cuarenta y tres por ciento de los derechos sociales. El extracto se inscribió a fojas cinco cinco tres ocho uno número dos nueve nueve nueve ocho en el registro de comercio de Santiago del año dos mil dieciséis. B) Cesión de derechos. doña PAOLA MARCELA CABELLO PASTENES vende, cede y transfiere sus derechos en la sociedad, equivalente al cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales, a don MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PASTENES, quien compra acepta y adquiere para sí, a su entera satisfacción. El precio de la citada cesión asciende a la suma de dos millones de pesos, que se pagan en este acto, al contado, y en dinero en efectivo, a plena satisfacción del cedente. La citada cesión se realiza con la aceptación del otro socio, don GERARDO OSCAR ALVARADO JORQUERA. C) Socios. A consecuencia de las cesiones de derechos pactadas en las cláusulas precedentes, se retira de la sociedad doña PAOLA MARCELA CABELLO PASTENES, y esta pasa a quedar conformada únicamente por don MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PASTENES y don GERARDO OSCAR ALVARADO JORQUERA en razón de sus aportes sociales, quedando don Manuel Alejandro Alvarado Pastenes con un cincuenta y siete por ciento de los derechos sociales y don Gerardo Oscar Alvarado Jorquera con un cuarenta y tres por ciento de los derechos sociales. D) Finiquito. En razón del retiro de la sociedad de doña PAOLA MARCELA CABELLO PASTENES, este le otorga a la sociedad, y a los socios que quedan el más amplio, total y completo finiquito, declarando que todos ellos nada le adeudan, por ningún concepto, en relación a la sociedad en cuestión, y a la cesión de derechos objeto del presente instrumento, renunciando a mayor abundamiento a cualquier acción que pudiera caberle en contra de aquellos. E) La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social seguirá radicada en don MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PASTENES, quien podrá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos etcétera, que digan relación con el objeto social o sea necesario o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. F) En lo no modificado rige plenamente el pacto social vigente. Santiago , 23 de julio de 2025.