SOCIEDAD DE INVERSIONES DON MARIANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2026
- Comuna
- Doñihue de
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Rancagua
- Duración
- veinte años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Responsabilidad: limitada al monto de los respectivos
Objeto social
la sociedad tendrá por
Administración
la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JEAN VILLANUEVA CANTILLANA, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública de fecha 21 de febrero de 2026, otorgada en la Notaría de Doñihue de doña Luisa Pamela Medina Schulz, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: SOCIEDAD DE INVERSIONES DON MARIANO LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía INVERSIONES DON MARIANO LTDA. Socios: don JEAN VILLANUEVA CANTILLANA, cédula nacional de identidad N° 18.104.235-4, y don SAUL VILLANUEVA SANCHEZ, cédula nacional de identidad N° 9.501.056-3. Domicilio: la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o en el extranjero. Objeto: la sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta e inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, pagarés, cuotas o derechos en sociedades, comunidades o asociaciones y toda clase de valores mobiliarios; b) la prestación de asesorías, consultorías y servicios relacionados con dichas actividades; c) la ejecución de todo acto o contrato necesario para el desarrollo de su giro; y d) cualquier otro negocio que los socios acuerden en relación con el interés social. Capital: $100.000.000, aportado y pagado de la siguiente forma: don JEAN VILLANUEVA CANTILLANA aporta $90.000.000, equivalente al 90% del capital; y don SAUL VILLANUEVA SANCHEZ aporta $10.000.000, equivalente al 10% del capital. Administración: la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JEAN VILLANUEVA CANTILLANA, con amplias facultades. Duración: veinte años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Responsabilidad: limitada al monto de los respectivos aportes.Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Doñihue, 21 de febrero del año 2026.