MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PROYECCIÓN OCHO SpA

RUT 78340982-8 CVE 2799902
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
13 de abril de 2026

Instrumento

Fecha
13 de abril de 2026
Repertorio
628
Notario
Gonzalo Miguez Núñez
Domicilio
Tomé

Sociedad

Capital
$20.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Miguez Núñez, Abogado, Notario Público de Tomé, con oficio en calle Sotomayor 1265, certifica: Que por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 13 de abril de 2026, repertorio 628, don OSVALDO ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, rectificó y saneó la sociedad por acciones denominada "PROYECCIÓN OCHO SpA", constituida por Escritura Pública de fecha 10 de Diciembre de 2025, ante Notario de Concepción Ramón García Carrasco, repertorio número 2197-2025, cuyo extracto fue publicado con fecha 17 de Diciembre del mismo año, en la sección V, del Diario Oficial del día antes señalado e inscrita a fojas 46 vuelta, número 29, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2026, Rol Único Tributario de la Sociedad corresponde al número 78.340.982-8. CAPITAL: $20.000.000 dividido en 100 acciones nominativas y sin valor nominal, cada una de igual valor. La rectificación a la empresa implicó modificar y/o rectificar la clausula 11 de la Escritura de Constitución de Empresa, quedando en definitiva como “Conforme lo indicado en el artículo noveno, el Administrador de la Sociedad podrá designar un Gerente General cuyo cargo será incompatible con el de Presidente, Auditor o Contador de la Sociedad, y estará premunido de todas las facultades propias de un Factor de Comercio, de todas las enumeradas en el artículo anterior, y de todas aquellas que la Ley le otorgue. El Gerente General desempeñará la función de secretario de las Juntas de Accionistas si no se hubiere designado uno especialmente al efecto. El Gerente General estará siempre facultado, salvo acuerdo expreso en contrario, para reducir a escritura pública o insertar en éstas en todo o parte y en cualquier época, las actas de juntas de accionistas. En caso de no designar un Gerente General, se entenderá que dicho cargo será ejercido por el Administrador de la Sociedad” y además, se modificó el artículo segundo transitorio, quedando en definitiva como: “ADMINISTRADOR PROVISORIO Y GERENTE GENERAL PROVISORIO. La administración provisoria de la sociedad corresponderá a don OSVALDO ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, quien continuará como tal hasta la Junta Ordinaria de Accionistas, oportunidad en que ésta deberá prorrogar su designación, o, designar a uno nuevo, con carácter de permanente. Mientras la Junta respectiva no tenga lugar, por cualquier motivo, la Administración de la compañía corresponderá a don OSVALDO ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación. Por este acto, don OSVALDO ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, conforme el artículo noveno, viene en designar como Gerente General Provisorio de la empresa a doña MIRTA TERESA MÉNDEZ SANHUEZA, chilena, cédula de identidad número quince millones novecientos once mil ciento diecisiete guión dos (15.911.117-2), casada, domiciliada en calle Avenida Werner, número dos mil novecientos dieciocho, comuna de Tomé, Región del Biobío, quien continuará como tal hasta la Junta Ordinaria de Accionistas, y estará premunida de todas las facultades señaladas en artículos décimo y décimo primero, de estos estatutos. De esta forma don OSVALDO ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y doña MIRTA TERESA MÉNDEZ SANHUEZA, representan a la sociedad, de forma separada e indistinta, el primero como administrador provisorio y la segunda como Gerente General provisorio”.- Además se saneó la misma, en cuanto, se produjo una disconformidad entre la escritura de constitución y el extracto, conforme lo disponen los artículos primeros, tercero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, y cuatrocientos veintiocho inciso segundo del Código de Comercio, en cuanto el nombre correcto de la empresa es PROYECCIÓN OCHO SPA, esto es, expresado con letras, sin perjuicio que su nombre de fantasía pueda también utilizar la designación en números del referido ocho”.- lo que produjo un vicio que se sanea por este acto conforme lo disponen los artículos 1, 3 y siguientes de la Ley número 19.499 y 428 inciso 2° del Código de Comercio. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social con sus modificaciones señaladas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Tomé, 16 de Abril de 2026.