MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

OF QUÍMICA SpA

RUT 76339652-5 CVE 2800008
Notaría
Titular de la Primera Notaría de

Instrumento

Repertorio
553
Comuna
Titular de la Primera Notaría de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MÓNICA LORENA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Av. Vitacura N°6.844, Nivel – 1, Vitacura, certifico: Por escritura de fecha 02 de marzo del 2026, bajo el Repertorio 553, comparecieron ante mí LUIS FERNANDO ARANCIBIA MERCADO, chileno, casado, químico farmacéutico, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y un mil novecientos ochenta y cinco guión cinco, domiciliado en calle Caribes número dos mil doscientos setenta, comuna de Vitacura, por cinco mil doscientas cincuenta acciones; don RENATO FRANCISCO WEISS MOLINA, chileno, casado, bioquímico, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento ochenta y dos mil novecientos setenta y seis guión dos, domiciliado en calle Fernando de Arguello número ocho mil setecientos siete, departamento número setecientos cuatro, comuna de Vitacura, por siete mil quinientas acciones y doña NATALIA VERÓNICA ARANCIBIA YAMETTI, chilena, casada y separada de bienes, odontóloga, cédula de identidad número trece millones trescientos treinta y cinco mil doscientos guión siete, domiciliada en calle Caribes número dos mil doscientos setenta, comuna de Vitacura, por dos mil doscientas cincuenta acciones, quienes redujeron a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “OF QUÍMICA SpA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos mil guión cinco, celebrada con misma fecha, ante la Notaria Publica de Santiago doña Mónica Lorena Figueroa Carvajal. Los comparecientes en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad "OF QUÍMICA SpA" acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: a) que se agrega a continuación del actual Artículo Quinto, el “ARTÍCULO QUINTO BIS, del siguiente tenor: ARTÍCULO QUINTO BIS: Pacto de Regulación de la Transferencia de Acciones. En el caso que un accionista desee vender, ceder o transferir el total o parte de sus acciones, deberá ofrecerlas en primera instancia y por escrito, en virtud de lo estipulado en el artículo décimo noveno de los estatutos, a los demás accionistas de la sociedad. La oferta deberá indicar el precio, condiciones de pago y demás términos de la transferencia. Los accionistas tendrán un plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la oferta, para manifestar por escrito su intención de adquirir la totalidad de las acciones ofrecidas, o a prorrata de su porcentaje de participación en la sociedad, en caso que todos los demás accionistas quisieran adquirirlas. En caso de que un accionista no manifieste su interés o sólo lo haga parcialmente, el remanente de las acciones podrá ser ofrecido a los demás accionistas en las mismas condiciones establecidas. Si existiera más de un accionista interesado en adquirir las acciones ofrecidas, y alguno de ellos fuera cónyuge, ascendiente o descendiente del accionista vendedor, este último tendrá preferencia absoluta para adquirirlas por sobre los demás. En caso que los socios no ejerzan su derecho de preferencia dentro del plazo estipulado, el accionista vendedor quedará en libertad de ofrecer las acciones a un tercero, pero no podrá hacerlo por un precio y/o condiciones más favorables que las ofrecidas a los socios. Para el caso de un tercero, el adquirente deberá manifestar expresamente su total conocimiento y adhesión a los estatutos de la sociedad, y b) Asimismo: que se agrega a continuación del Artículo Quinto Bis el “ARTÍCULO QUINTO TER, del siguiente tenor: ARTÍCULO QUINTO TER: Pacto de Compra Obligatoria y Salida Forzada: Un accionista que hubiere manifestado su intención de vender la totalidad de sus acciones y que, habiendo cumplido con el procedimiento de preferencia establecido en el Artículo Quinto Bis, no hubiere logrado la enajenación del total de dichas acciones, ni a los demás accionistas, ni a terceros interesados en el mercado dentro de un plazo de ciento veinte días corridos, contados desde la notificación inicial de venta a los socios, tendrá el derecho de exigir a la sociedad OF QUÍMICA SpA la compra obligatoria de la totalidad de sus acciones remanentes, bajo las condiciones que se establecen a continuación. Precio de Adquisición: El precio de las acciones para esta compra obligatoria será su Valor Libro, calculado según el último balance general aprobado por la sociedad. Las partes acuerdan que este será el valor único y final de la transacción. Instrumentación y Condiciones de Pago; Instrumento de Deuda: El precio total de las acciones se pagará al accionista vendedor en la fecha de transferencia de las acciones a la sociedad. Dicho pago se formalizará mediante la firma de un pagaré o un instrumento de reconocimiento de deuda a favor del vendedor. Valor y Moneda: La deuda se expresará en Unidades de Fomento (UF). Tasa de Interés: El presente instrumento de deuda generará intereses calculados sobre el saldo adeudado. La tasa de interés aplicable será la Tasa de Interés Corriente (TIC) para operaciones reajustables, vigente al momento de la suscripción, según la determinación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) de Chile. Obligación Condicional de Pago: El pago de la deuda, ya sea en una única o en múltiples cuotas periódicas y consecutivas según se establezca en el instrumento, se condicionará explícitamente a que la sociedad disponga de utilidades líquidas distribuibles o reservas voluntarias, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. Bajo ninguna circunstancia el pago de dichas cuotas podrá afectar o comprometer el capital social de la compañía. Límite de Utilidades: En caso de que la sociedad no disponga de reservas suficientes, el importe de la cuota o cuotas mensuales no podrá exceder el veinticinco por ciento de las utilidades líquidas después de impuestos generadas por la sociedad durante el ejercicio del año contable inmediatamente anterior al del pago. Si este veinticinco por ciento no fuese suficiente para cubrir la totalidad del monto adeudado, el saldo se postergará automáticamente a los períodos siguientes con utilidades suficientes hasta su completo pago. Dicha prórroga no generará intereses moratorios adicionales por esta sola condición. Amortización: Una vez adquiridas, las acciones deberán ser amortizadas por la sociedad, con la consecuente reducción del capital social y modificación estatutaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Vitacura, 10 de marzo del 2026.