MATRIX RENEWABLES CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de marzo de 2026
- Repertorio
- 6057-2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifica: que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de marzo de 2026, repertorio N°6057-2026, don Domingo Larraín Correa, actuando debidamente facultado a nombre de MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L. único y actual accionista según registro que he tenido a la vista, complementó escritura pública de rectificación y aumento de capital de MATRIX RENEWABLES CHILE SpA (la “Sociedad” y la “Complementación”, respectivamente), otorgada con fecha 23 de febrero de 2026, ante mí (la “Escritura de Rectificación”). Mediante la Complementación, el compareciente debidamente facultado al efecto procedió a complementar la referida Escritura de Rectificación, en el siguiente sentido: a) Se deja expresa constancia que el aumento de capital acordado por escritura pública de fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro debe entenderse referido al capital social correcto de la Sociedad, según fue fijado en la Escritura de Rectificación. En consecuencia: i) Rectificación de la cláusula de aumento de capital. Donde dice que el aumento de capital se efectúa: “a partir de la suma de veinte millones doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de treinta millones ochocientos quince mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos”, debe decir que el aumento de capital se efectúa “a partir de la suma de veinte millones ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de treinta y un millones cuatrocientos un mil ochocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en las mismas diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal”. ii) Rectificación y reemplazo íntegro del Artículo Quinto. Donde dice: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de treinta millones ochocientos quince mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos.” Debe decir: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de treinta y un millones cuatrocientos un mil ochocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos.” En consecuencia, el Artículo Quinto de los estatutos sociales queda íntegramente reemplazado por el texto antes indicado. iii) Rectificación y reemplazo íntegro del Artículo Primero Transitorio. Donde dice: “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de treinta millones ochocientos quince mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L., de la siguiente forma: (i) con la cantidad de veinte millones doscientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos, pagado con anterioridad al treinta de noviembre de dos mil veintiuno; y (ii) con la cantidad de diez millones quinientos diecisiete mil ciento veintisiete dólares de los Estados Unidos de América, pagado por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L. con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.” Debe decir: “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de treinta y un millones cuatrocientos un mil ochocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L., de la siguiente forma: /a/ con la cantidad de trece millones cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, pagado con anterioridad a esta fecha; /b/ con la cantidad de siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, pagados mediante la incorporación del patrimonio de Matrix Renewables Chile II SpA en Matrix Renewables Chile SpA como consecuencia de la fusión efectuada por escritura pública de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo; y c) con la cantidad de diez millones quinientos diecisiete mil ciento veintisiete dólares de los Estados Unidos de América, pagado por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L. con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.” En consecuencia, el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales queda íntegramente reemplazado por el texto antes indicado. b) Se deja expresa constancia que el aumento de capital acordado por escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro debe entenderse referido al capital social correcto de la Sociedad, según fue fijado en la Escritura de Rectificación. En consecuencia: i) Rectificación de la cláusula de aumento de capital. Donde dice que el aumento de capital se efectúa “desde la actual suma de treinta millones ochocientos quince mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos quince mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos”, debe decir que el aumento de capital se efectúa “desde la actual suma de treinta y un millones cuatrocientos un mil ochocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de cuarenta y dos millones un mil ochocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en las mismas diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal”. ii) Rectificación y reemplazo íntegro del Artículo Quinto. Donde dice: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos quince mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos.” Debe decir: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuarenta y dos millones un mil ochocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de estos estatutos.” En consecuencia, el Artículo Quinto de los estatutos sociales queda íntegramente reemplazado por el texto antes indicado. iii) Rectificación y reemplazo íntegro del Artículo Primero Transitorio. Donde dice: “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos quince mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L., de la siguiente forma: (i) con la cantidad de treinta millones ochocientos quince mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos, pagado por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L. con anterioridad al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés; y (ii) con la cantidad de diez millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, pagado por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L. con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.” Debe decir: “Artículo Primero Transitorio: El capital social asciende a la suma de cuarenta y dos millones un mil ochocientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L., de la siguiente forma: /a/ con la cantidad de trece millones cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, pagado con anterioridad a esta fecha; /b/ con la cantidad de siete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos, pagados mediante la incorporación del patrimonio de Matrix Renewables Chile II SpA en Matrix Renewables Chile SpA como consecuencia de la fusión efectuada por escritura pública de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo; c) con la cantidad de diez millones quinientos diecisiete mil ciento veintisiete dólares de los Estados Unidos de América, pagado por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L. con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés; y d) con la cantidad de diez millones seiscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, pagado por MATRIX RENEWABLES (SPAIN) S.L. con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2026.