LM ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2026
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público de la 26ª Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo Nº3196, comuna de Las Condes, Certifico: Por escritura pública de fecha 16 de Abril de 2026, ante mí, don Santiago José Lyon Browne, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 15.782.354-K; don Carlos Ricardo Jorquera Walsen, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad Nº 16.020.808-2; y doña Catalina Jorquera Walsen, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad Nº 13.924.978-k, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea número 3162, oficina 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad LM ABOGADOS LIMITADA. Modificación consiste: 1) Cesión de derechos sociales. (i) Don Santiago José Lyon Browne, vende, cede y transfiere a don Carlos Ricardo Jorquera Walsen, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 49% de los derechos sociales. El precio de la venta y cesión de derechos, es la suma de $245.000, precio que se paga en el acto a plena satisfacción del cedente. Dos) Don Santiago José Lyon Browne, vende, cede y transfiere a doña Catalina Jorquera Walsen, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 1% de los derechos sociales. El precio de la venta y cesión de derechos, es la suma de $5.000, precio que se paga en el acto a plena satisfacción del cedente. La cesión anterior es aceptada expresamente por el socio don Carlos Ricardo Jorquera Walsen. Como consecuencia de la cesión de derechos que da cuenta el presente instrumento, don Santiago José Lyon Browne sale de la sociedad y quedan como actuales y únicos socios de la sociedad los siguientes: a) Carlos Ricardo Jorquera Walsen, con un 99% de los derechos sociales, y; b) Catalina Jorquera Walsen, con un 1% de los derechos sociales. 2) Producto cesión de derechos, se modificaron, dentro de otras materias no extractables: (i) Se modificó el artículo primero de los estatutos relativo a la razón social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. RAZÓN SOCIAL. El nombre o razón social de la sociedad será “Jorquera Walsen y Cía. Abogados Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “JW y Cía. Abogados Ltda.”. (ii) Se modificó el artículo quinto de los estatutos, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a $500.000, el que se encuentra suscrito y pagado en la forma que se expresa en el artículo transitorio de estos estatutos. Cualquier aumento de capital se enterará en dinero en efectivo o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y a falta de acuerdo se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de los conflictos sociales. Los aportes deberán pagarse a medida que los negocios sociales lo requieran y en todo caso en el plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura pública en que se acuerde el respectivo aumento de capital. (iii) Se modificó el artículo séptimo de los estatutos relativo a la administración de la sociedad, quedando la administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social ejercida por don Carlos Ricardo Jorquera Walsen con las más amplias facultades de administración y disposición, establecidas en los estatutos. (iv) Por último, se reemplazó el artículo primero transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad, equivalente a $500.000, moneda de curso legal, al que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribió y pagó en su totalidad por los socios, de la siguiente manera: a) don Carlos Ricardo Jorquera Walsen, aportó la suma de $495.000.-, equivalentes al 99% del capital social, que enteró con anterioridad al contado en dinero efectivo, y; b) doña Catalina Jorquera Walsen, aportó la suma de $5.000.-, equivalentes al 1% del capital social, que enteró con anterioridad al contado en dinero efectivo”. La responsabilidad de los socios de la Sociedad permanece limitada al monto de sus respectivos aportes”. Se modificaron los estatutos en otras materias no extractables. En lo no modificado, se mantienen estatutos íntegramente vigentes. Sociedad inscrita a fojas 93.072, N° 54.342, del Reg. de Com. del CBR de Santiago. correspondiente al año 2015. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2026.