Kinamics SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2026
- Repertorio
- 6851-2026
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835 piso 18, comuna de Santiago, certifica que, con fecha 31 de marzo de 2026, bajo el Repertorio N° 6851-2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta de accionistas de Kinamics SpA (la “Sociedad”), de fecha 18 de marzo de 2026, en virtud de la cual se acordó modificar los estatutos de la Sociedad. Dentro de las modificaciones, los accionistas de la Sociedad acordaron: (i) Aprobar el canje de veintisiete acciones Serie Ordinaria adquiridas por Alza Mining Technology Fondo de Inversión, por 27 acciones de la Serie Preferente, manteniendo inalterado el monto total del capital social, emitiéndose para ello veintisiete nuevas acciones Serie Preferente y disminuyendo el número de Acciones Serie Ordinaria en 27 acciones. Las nuevas acciones de la Serie Preferente gozarán de todos los derechos, preferencias y privilegios establecidos en los estatutos sociales para dicha serie. (ii) En consecuencia de lo anterior, los accionistas acordaron modificar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de novecientos un millones ciento noventa y tres mil seiscientos treinta y tres pesos, dividido en mil setecientas veintiocho acciones nominativas y sin valor nominal, las que, a su vez, se dividen en dos series de acciones, nominativas y sin valor nominal, las que se dividen a su vez en quinientas sesenta y un acciones serie preferente (las “Acciones Serie Preferente”); y mil ciento sesenta y siete acciones serie ordinaria (las “Acciones Serie Ordinaria”), ambas series de duración indefinida, las que se suscriben y pagan en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. Las características y privilegios de las Acciones Serie Preferente son los siguientes: (a) En caso de disolución, liquidación o venta de la Sociedad, así como la transferencia de más del cincuenta por ciento de sus acciones; una fusión que resulte en un cambio de control; o la enajenación de uno o más activos relevantes o de sus filiales, los titulares de las Acciones Serie Preferente tendrán el derecho a percibir una suma igual al capital que hayan suscrito y enterado en la Sociedad, más cualquier dividendo declarado y no pagado por esta última, con preferencia de los accionistas titulares de las Acciones Serie Ordinaria de la Sociedad; (b) En el evento que la Sociedad emita nuevas acciones u otros instrumentos representativos de capital, los titulares de Acciones Serie Preferente tendrán derecho de adquirir, en dicho aumento de capital, el número de acciones correspondientes a fin de evitar la dilución de su participación en la Sociedad; y (c) Los accionistas titulares de las Acciones Serie Preferente tendrán todos los derechos que le correspondan en conformidad a la ley conforme al presente estatuto. Los accionistas titulares de las Acciones Serie Ordinaria tendrán todos los derechos que le correspondan en conformidad a la ley conforme al presente estatuto. La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las juntas de accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de novecientos y un millones cientos noventa y tres mil seiscientos treinta y tres pesos, dividido en acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en mil ciento sesenta y siete Acciones Serie Ordinaria y quinientas sesenta y un Acciones Serie Preferente. El capital se suscribe y paga, o se suscribirá y pagará de la siguiente forma: i) La cantidad de novecientas setenta y tres acciones de la Serie Ordinaria, íntegramente suscritas y pagadas por José Manuel Ortiz Maya, con anterioridad a este acto; ii) La cantidad de veintiséis acciones de la Serie Ordinaria, íntegramente suscritas y pagadas por Incubadora de Negocios Elevaglobal SpA, con anterioridad a este acto; iii) La cantidad de quinientas sesenta y un acciones de la Serie Preferente íntegramente suscritas y pagadas en dinero por Alza Mining Technology Fondo de Inversión, con anterioridad a este acto; iv) La cantidad de ciento cuarenta y seis acciones de la Serie Ordinaria íntegramente suscritas y pagadas en dinero por la Sociedad, con anterioridad a este acto; v) La cantidad de veintidós acciones de la Serie Ordinaria que serán suscritas y pagadas en dinero o en especies por la Sociedad, en conformidad a lo acordado por la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco.”. Asimismo se acordaron otras materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de abril de 2026.